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Pensión de alimentos: las tres cosas que debes saber en 2022

Existen tres grandes opciones para establecer una pensión de alimentos: a través de una mediación, la cual puede solicitar cualquiera de las partes interesadas; a través de una transacción, el cual es un acuerdo entre dos partes; además, a través de una demanda de alimentos. La abogada del estudio Derecho Fácil, Isamar Soto Fernández, te entrega detalles en este artículo.
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La pensión de alimentos es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. En este artículo te detallamos qué debes saber si te encuentras en esta situación.

  1. ¿Qué debo hacer para pedir una pensión de alimentos?

En primer lugar, debes saber que existen tres grandes opciones para establecer una pensión de alimentos: a través de una mediación, la cual puede solicitar cualquiera de las partes interesadas; a través de una transacción, el cual es un acuerdo entre dos partes; además, a través de una demanda de alimentos. En los primeros dos casos, ambos procesos deben ser aprobados por el juez o jueza de familia competente. En el caso de la demanda de alimentos, acá se inicia un juicio, el cual puede terminar en un acuerdo de conciliación o avenimiento entre las partes, o bien la jueza o juez de la causa dictaminará a través de una sentencia la pensión de alimentos que debe ser pagada.

En todos los casos se debe tener en consideración que, si la persona para cual se solicitan los alimentos es niño, niña, adolescente o tiene alguna incapacidad legal, es su representante legal quien debe iniciar el proceso en su representación e interés, en la mayoría de los casos esta corresponde a la madre o padre con quién vive.

En segundo lugar, debes tener en cuenta que resultará muy importante tener previamente un detalle de los gastos de la persona para la cual se solicitan los alimentos, como también de tus propios gastos, ingreso, patrimonio, etc. Si no tienes información financiera sobre quién se solicitará los alimentos, descuida, porque en un juicio de alimentos esto será investigado a cabalidad a través del tribunal.

En tercer lugar, resulta sumamente importante estar en conocimiento de los márgenes legales para establecer los alimentos: 1. Siempre se debe fijar el monto en UTM, por lo cual se irá reajustando todos los meses; 2. El mínimo legal es un 40% de un sueldo mínimo (bruto) si es solo 1 persona a la cual se entregan alimentos, si son 2 o más corresponderá al 30%; 3. Hay que establecer qué porcentaje de los gastos extraordinarios (urgencias médicas y otros) solventará quien paga los alimentos; 4. El máximo legal se establece en un 50% de los ingresos de quién paga la pensión de alimentos, pero bien, esto se puede superar cuando resulte conveniente.

Luego, debes solicitar una mediación, la cual es totalmente gratuita para estos casos, y se solicita con clave única en el sitio web mediacionchile.gob.cl, si en dicha instancia no se llega a un acuerdo, te entregarán un acta de mediación frustrada con la cual puedes demandar ante el Tribunal de Familia, para efectos de que se fije la pensión de alimentos. Sí se puede obtener un acuerdo mas directo se recomienda realizar una transacción, ya sea en la Corporación de Asistencia Judicial, clínicas jurídicas de universidades o con abogada/o particular.  

2. ¿Hasta qué edad puedo pedir una pensión de alimentos?

La regla general es que se puede solicitar hasta los 21 años, pero si sigues estudiando, se puede pedir hasta los 28 años. Ahora bien, también resulta importante saber que, si eres una persona de la tercera edad, también se pueden solicitar alimentos respecto de sus hijos/as.

Resulta muy importante tener en consideración que una vez regulada una pensión de alimentos, esta no se termina solo porque la persona cumpla 21 años, o 28 años, si no que corresponde iniciar un proceso de cese de alimentos, y hasta que esté aprobado corresponde seguir pagando la pensión de alimentos, esto si no quieres acumular deuda.

3. ¿A quién le puedo pedir pensión de alimentos?

Acá dependerá de varias situaciones, por la cual te paso a comentar de la más común.

Si vives solo con tu padre o madre, se puede solicitar del padre o madre con quién no vivas, en caso de que esta persona se encuentre fallecido, no pague, o no pague lo suficiente, se puede solicitar de sus padres, es decir los abuelos. 

Si vives solo, o con otros familiares, se puede pedir a tus padres o madres, en conjunto o por separado.

Si estás casado o casada, pero separado de hecho, le puedes pedir alimentos a tu cónyuge. Acá debes saber que se pueden pedir para tu persona como también para los hijos/as en común.

Si eres padre o madre, y te encuentras en alguna situación económica que lo justifique, puedes pedir alimentos a tus descendientes, lo más común es que un adulto mayor les solicite alimentos, pero también si estás en alguna situación de enfermedad u otro, le puedes pedir alimentos a tus hijos/as, mientras sean mayores edad y se encuentren trabajando.

Redactado por Abogada Isamar Soto Fernández, del equipo Derecho Fácil.

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