El decreto también dispone que los pasaportes ordinarios expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento que en ellos se señale y no podrán ser revalidados, debiendo otorgarse un nuevo pasaporte válido por diez años, en caso de ser requerido.
Según el decreto, los pasaportes ordinarios que emiten tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación como las oficinas consulares de Chile mantendrán el actual nivel de seguridad en la emisión de los documentos y en sus procesos de fabricación.