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Recuerden trabajadores: 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables

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Ad portas de las celebraciones de fin de año vale la pena recordar que los trabajadores dependientes deben hacer uso de sus feriados irrenunciables para que puedan pasar Navidad y Año Nuevo junto a sus familias sin la presión de tener que retomar sus labores esos días.

Es así como los días 24 y 31 de diciembre el comercio podrá funcionar hasta las 20:00 horas, con el fin de que los trabajadores y empleadores puedan llegar más temprano a sus hogares celebrar junto a sus familias.

Los días siguientes, vale decir, 25 de diciembre y 1 de enero, podrán descansar y continuar los festejos, ya que el comercio deberá permanecer cerrado conforme lo estipula la ley que estableció esta modalidad, al igual que ocurre con las Fiestas Patrias.

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) envió a sus 5.800 asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del rubro durante estos días.

De esta manera la entidad explicó que por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, ambos días -en que se celebran la Navidad y el Año Nuevo- son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.

Por esta razón e Presidente de la CNC, Manuel Melero, hizo un llamado a la ciudadanía a programar sus compras los días previos, e instó al comercio a ceñirse a la reglamentación. “Solicitamos muy especialmente a las empresas que respeten esta normativa, para facilitar que los trabajadores celebren y disfruten de estas fiestas que son especialmente familiares”.

CON PERAS Y MANZANAS

De acuerdo con el artículo 24 del Código del Trabajo se dispone:

1) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.

2) Los mismos dependientes no podrán trabajar más allá de las 11 de la noche durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20:00 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos.

3) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1° del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.

4) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria.

5) Las infracciones a estas normas serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.

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