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Acogen querella contra Sebastián Izquierdo por llamado a “hacer trampa”

La normativa establece que "el que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la junta electoral, mesa receptora, colegio escrutador o al delegado de aquella, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio".
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El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago admitió a tramitación la querella presentada por el Servicio Electoral (Servel) contra Sebastián Izquierdo, fundador del movimiento Capitalismo Revolucionario, por hacer un llamado a “hacer trampa” en el balotaje del pasado 19 de diciembre.

Concretamente, el activista de ultraderecha instó a los apoderados del entonces candidato presidencial del Frente Social Cristiano, José Antonio Kast, a seguir una serie de acciones para evitar la victoria del abanderado de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric.

“Objeten todos los votos a Boric (…) Estos hueones (sic) van a hacer trampa, así que vayan y hagan trampa, objeten todos los votos del Boric, todos los votos, no uno, todos al Boric”, indicó el youtuber en un video.

Ante las declaraciones, la Unidad Jurídica del Servel presentó una querella por delitos a la ley electoral, específicamente por incumplimiento del artículo 143 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La normativa establece que “el que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la junta electoral, mesa receptora, colegio escrutador o al delegado de aquella, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.

“Igual pena sufrirá el que perturbare el orden en el recinto en que funcione una junta, mesa receptora o colegio escrutador, o en sus alrededores, con el fin de impedir su funcionamiento, desde los diez días anteriores a la fecha de la elección o plebiscito”, consigna la ley.

Por otro lado, el Servel también presentó una querella por el mismo delito contra Víctor Chanfreu, exvocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios de Chile (ACES), quien en un video pidió: “Escóndele el carnet a tu amigo o familiar facho”.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se declaró “incompetente” de la causa, ya que la presentación no especifica donde se grabó el video. La instancia derivó la tramitación al Séptimo Juzgado.

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