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Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: ¿Cuál es su monto este 2025 y quiénes lo reciben?

El beneficio, el cual no tiene descuentos, también incluye en ciertos casos un monto adicional, por cada persona que se tenga acreditada como carga familiar.

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Como todos los años, y en el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias en septiembre, los trabajadores del sector público y los pensionados de nuestro país recibirán dentro de las próximas semanas su tradicional aguinaldo. 

En el caso de los pensionados, el Instituto de Previsión Social ya entregó información acerca del monto que tendrá el beneficio y los requisitos para acceder al aporte

Para este año, el monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias es de $25.280, dinero que se pagará junto con la pensión del mes de septiembre.

Además, esta cifra puede aumentar en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025. No obstante, si tienes derecho a la Asignación Familiar por una carga que es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo en calidad de pensionado o pensionada y no recibirás el mencionado incremento por cada carga.

Cabe destacar que este dinero no tiene descuentos, y tampoco se considera para el pago de impuestos (no es tributable), ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

Por su parte, el aguinaldo de Fiestas Patrias lo recibirán los pensionados que, al 31 de agosto de 2025, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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