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Condenan a 23 años de cárcel al líder de la CAM, Héctor Llaitul

De acuerdo a la lectura de sentencia, se asignaron 15 años de presidio por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado; 5 años de presidio por delito consumado de hurto de madera en perjuicio de Forestal Arauco, así como 3 años de cárcel por atentar contra la autoridad.

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El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó este martes al líder y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul Carrillanca, a una pena de 23 años de presidio efectivo por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, hurto de madera, usurpación violenta y atentado contra la autoridad.

De acuerdo a la lectura de sentencia, se asignaron 15 años de presidio por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado; 5 años de presidio por delito consumado de hurto de madera en perjuicio de Forestal Arauco, así como 3 años de cárcel por atentar contra la autoridad.

El tribunal estableció además que no se reúnen los requisitos para conceder penas sustitutivas al condenado, por lo que debe cumplir con presidio efectivo sus penas.

VEREDICTO CONDENATORIO

El 22 de abril pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio en contra de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos consumados contemplados en la ley de seguridad del Estado; además de usurpación violenta de predios, hurto simple y atentado a la autoridad. Ilícitos perpetrados a partir de noviembre de 2020 en territorio jurisdiccional del tribunal.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), José Ignacio Rau Atria y Jorge González Salazar (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Llaitul Carrillanca en los hechos.

“El tribunal ha tenido presente que, después de escuchar y leer las transcripciones de las interceptaciones telefónicas aludidas, no aparece que lo que se habla en ellas sean actividades desplegadas luego de una deliberación y decisión comunitaria, frente a las acciones a seguir, sino que emanan directamente a la decisión personal del acusado Llaitul Carrillanca, lo que no logró ser desvirtuado por la prueba rendida por la defensa del mismo”, consignó la resolución.

El acta de deliberación agregó que “el mismo trabajo pericial e investigativo permitió acreditar que el acusado, más allá de su auto denominación como solo vocero de la entidad denominada Coordinadora Arauco Malleco, CAM, era quien la guiaba, dado que escogía y dirigía los atentados incendiarios a que se ha hecho mención, quedando corroborado a su turno con esas interceptaciones realizadas por la policía a su equipo celular, gracias a la obtención de información de la compañía telefónica correspondiente, que su posicionamiento telefónico coincide con la fecha y lugar en que se realizaron diversos atentados incendiarios, a partir de enero de 2020”.

“El acusado –continuó- no solo incitó, promovió, y fomentó de hecho y por medio de declaraciones públicas la destrucción, inutilización, paralización, interrupción de actividades vinculadas al rubro forestal, sino que también y de la misma forma, impidió y dificultó el libre acceso a las mismas actividades, mediante acciones serias e idóneas para ello, impartiendo instrucciones para la adquisición y traslado de armamentos y municiones, para llevar a cabo las conductas. (…) De otro lado, el acusado también hizo apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnan el crimen o la violencia contra las actividades forestales y afines, en diversas formas, con el objeto de lograr reformas económicas, políticas y sociales”.

Para el tribunal, “la prueba de descargo no ha sido capaz de introducir una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos y la participación en ellos del acusado Llaitul Carrillanca”.

“Se hace imperativo señalar que la convicción del tribunal se ha asentado no en las opiniones emanadas de personas vinculadas a la actividad política, o eventualmente, al mundo gremial, sino esencialmente frente al acervo constituido por el cúmulo de elementos de prueba obtenido en el trabajo profesional de las policías que intervinieron frente a hechos concretos de orden material, junto a demás probanzas testimoniales, periciales, documentales y evidencias materiales, como señalamos más arriba”, concluyó.

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