La Sala de la Cámara de Diputados resolvió este jueves aprobar y despachar el proyecto de ley que busca establecer una nueva normativa en cuanto al cambio u otorgamiento de apellidos, permitiendo anteponer el apellido materno al paterno, dando a los padres de los niños la potestad para determinar el orden en el que quedarán.
La iniciativa había pasado la semana pasada a tercer trámite constitucional y fue respaldada esta jornada, modificando la ley 4.808 referente al Registro Civil, fijando el momento de la inscripción como el que determinará el apellido que ocupará el menor. Además, se suma la opción de que los mayores de edad también puedan cambiar su apellido “por una sola vez”, a través de una solicitud al Registro Civil.
Si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.
No obstante, ello, la norma también contiene limitantes para personas que se encuentren formalizadas o procesadas por un delito, así como también para personas que se encuentren condenadas por delitos sexuales.
Una de las nuevas incorporaciones aprobadas por la Cámara e introducidas en el debate en particular llevado a cabo en el Senado, fue la norma que permite a una persona solicitar por vía judicial “usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado”, es decir, el apellido de un abuelo o abuela.