Home Nacional "decreto n° 662 aprueba reglamento sobre economía circular en las ..."

Decreto N° 662 aprueba reglamento sobre economía circular en las adquisiciones públicas

El reglamento, dictado en cumplimiento del artículo segundo de la Ley N° 21.634, establece el marco normativo para la transferencia del dominio, uso o goce de bienes muebles en desuso entre organismos públicos o a terceros, bajo criterios de eficiencia en el gasto público, cuidado ambiental y valorización de activos.

Comparte esta noticia

Con fecha 12 de julio se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la reutilización de bienes muebles en desuso en los organismos del Estado.

El reglamento, dictado en cumplimiento del artículo segundo de la Ley N° 21.634, establece el marco normativo para la transferencia del dominio, uso o goce de bienes muebles en desuso entre organismos públicos o a terceros, bajo criterios de eficiencia en el gasto público, cuidado ambiental y valorización de activos.

Ámbito de aplicación y principios

La normativa es obligatoria para todos los órganos regidos por la Ley N° 19.886 y opcional para otros organismos del Estado que se adhieran voluntariamente. Se basa en los principios de valor por dinero y jerarquía en el manejo de residuos, y excluye expresamente a los vehículos motorizados.

Plataforma y fases del sistema

El reglamento crea un Sistema de Economía Circular con tres fases sucesivas:

-Plataforma electrónica de economía circular: los organismos deben publicar en ella los bienes reutilizables disponibles, los cuales podrán ser adquiridos gratuitamente por otros servicios públicos.

-Disposición a través de la Dirección General del Crédito Prendario: si no hay interesados estatales, los bienes podrán ser vendidos a terceros mediante mecanismos como subastas electrónicas.

-Donación: en caso de persistir la falta de interesados, se permitirá la donación a entidades sin fines de lucro debidamente inscritas.

Procedimientos y plazos

El reglamento detalla los procedimientos administrativos, condiciones de valorización de los bienes, plazos de publicación (30 días hábiles), criterios de transferencia (gratuita u onerosa), y mecanismos de custodia, entrega y registro en inventarios.

Además, establece obligaciones especiales para el manejo de bienes no utilizables, que deben tratarse como residuos conforme a la Ley N° 20.920 y entregarse a gestores autorizados.

Entrada en vigencia

El reglamento comenzó a regir a partir de su publicación y establece un periodo transitorio de 30 días hábiles para la habilitación plena de la plataforma electrónica, a cargo de la Dirección General del Crédito Prendario.

Ver decreto N° 662 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

Comparte esta noticia
60,813FansLike
10,000SeguidoresSeguir
346,900SeguidoresSeguir

Lo Más Leído