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Expresidenta del TC: El Presidente o sus asesores “debieron haber tenido a la mano la ley que regula los indultos particulares”

Marisol Peña, en entrevista con Radio Agricultura, dijo que “tengo aquí a la vista la sentencia donde constaba al momento en que el Presidente Gabriel Boric le otorga el indulto particular a Luis Castillo, que era un delincuente habitual, porque había sido condenado entre otros hechos constitutivos de delitos como autor de delitos de robo con violencia, hurto simple y lesiones menos graves”.

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Como una “noticia sorprendente” calificó la expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marisol Peña, la detención de Luis Castillo, indultado por el Presidente Gabriel Boric en el marco de los delitos cometidos durante el estallido social.

“Lo primero que quisiera decir es que no estamos frente a cualquier tipo de persona donde uno de los objetivos que se dice que perseguía el indulto particular otorgado por el Presidente de la República sea justamente la reinserción social”, subrayó la abogada.

En entrevista con Radio Agricultura, argumentó: “Tengo aquí a la vista la sentencia donde constaba al momento en que el Presidente Gabriel Boric  le otorga el indulto particular a Luis Castillo, que era un delincuente habitual, porque había sido condenado entre otros hechos constitutivos de delitos como autor de delitos de robo con violencia, hurto simple y lesiones menos graves.

“Pero, además, el requerimiento agregó que no solo contaba con esa condena previa, y esto es importante que las personas lo sepan, también registraba 16 arrestos por parte de Carabineros: tres por desórdenes en Copiapó, dos por desacato, una por robo con violencia, cuatro por hurto, una por amenaza, una por robo con intimidación, dos por consumo de alcohol en la vía pública, una por ebriedad y una por violencia intrafamiliar contra una mujer en 2016″, añadió.

“La verdad es que si uno revisa los antecedentes que constan en la propia sentencia, reproduciendo el requerimiento, es decir, la acción que se llevó ante el TC queda muy paralogizada”, enfatizó Peña, actual directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo.

Agregó que “la forma en que la Constitución aborda el indulto señala, efectivamente, que es protestad del Presidente de la República indultar particularmente en los casos y formas que determine la ley. En otras palabras, no es una facultad libre, sino que debe ejercer en la forma que establezca la ley.

“Sucede que el Presidente de la República debió, o sus asesores, debieron tener o haber tenido a la mano la ley que regula los indultos particulares, donde una de las causales para denegar las solicitudes de los condenados es que se trate de delincuentes habituales”, concluyó.

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