En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó al especialista otorgar una compensación de $50.000.000 por daño moral y $32.469.962 por daño emergente.
La resolución señala que el facultativo “ha incurrido en un comportamiento no solo culpable, sino que además contrario a la lex artis de la especialidad médica que profesa”, debido a la lesión de nervio trigémino que le ocasionó a la demandante por la fijación de implantes dentales sin previos estudios en torno al diámetro y profundidad adecuada de estos.
Según el fallo, se trata de la “conducta típica del cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado por el artículo 491 inciso primero del Código Penal”.