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Senado vota identidad de género: normas del cambio de sexo legal van separadas

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El Senado votará este martes, a contar de las 16:00, el proyecto de Ley de Identidad de Género que el Congreso Nacional tramita desde el 7 de mayo del 2013 y que, por las diferencias entre ambas cámaras, se fue a comisión mixta. Las disposiciones sobre cambio de sexo registral se votarán por separado y tras su despacho, la iniciativa se resolverá en la Cámara de Diputados.

Si el informe de la comisión mixta se aprueba en ambas salas, en su totalidad o parcialmente sin la norma que incorpora a los menores de 14 años en el cambio de sexo registral, el proyecto quedará en condiciones de cumplir su trámite de promulgación.

No obstante, comenzarán a regir todas las instancias legales de tramitación, tales como veto presidencial, insistencias u observaciones. Adicionalmente, deberá cumplir su control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional, al que algunos parlamentarios no han descartado recurrir.

El resultado en el Senado es incierto, ya que en su tramitación hizo profundas modificaciones al proyecto original, y solo permitió el cambio de nombre y sexo legal a los mayores de 18 años en los tribunales de familia y con presentaciones de antecedentes médicos y psiquiátricos. La iniciativa presentada por el Ejecutivo incluía a los mayores de 14 años, con respaldo de sus representantes legales.

Sin embargo, la comisión mixta de senadores y diputados despachó el proyecto con la rectificación de la partida de nacimiento para los menores de 14 años, siempre con el respaldo de su representante legal.

Asimismo, mantuvo el cambio de nombre y sexo legal de los mayores de 18 años solteros con un trámite simple en el Registro Civil y sin presentación de certificados médicos. Solo se pedirán dos testigos. En el caso de personas casadas, se establece un procedimiento judicial.

También permitió que los menores de 18 y mayores de 14 años puedan cambiar su nombre y sexo legal en los tribunales de Familia, ya sea a través de su representante legal o por sí mismos, si es que el juez acepta esta última modalidad.

En lo fundamental, el proyecto define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.

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