Home Nacional "tribunal desestima prisión preventiva para el tío abue...

Tribunal desestima prisión preventiva para el tío abuelo de Tomás Bravo

La solicitud del Ministerio Público fue rechazada por el Juzgado de Garantía de Arauco por considerar que, según informe de autopsia, no se encuentra acreditada la existencia de un homicidio ni indicios de participación del imputado en la muerte del niño.
Comparte esta noticia

El Juzgado de Garantía de Arauco realizó este martes la formalización de cargos en contra de Jorge Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, el niño de 3 años que fue encontrado muerto el viernes pasado, luego de una ardua búsqueda de 9 días.

La Fiscalía imputó al familiar de Tomás Bravo por homicidio calificado y solicitó la prisión preventiva, por considerarlo un peligro para la sociedad y por peligro de fuga.

La solicitud del Ministerio Público fue rechazada por el tribunal por considerar que, según informe de autopsia, no se encuentra acreditada la existencia de un homicidio ni indicios de participación del imputado en la muerte de Tomás Bravo.

“No existen elementos incriminatorios o evidencias que hayan sido recogidas o encontradas en las vestimentas del imputado, al interior de su vehículo o en su domicilio que lo puedan vincular”, explicó la jueza.

Frente a esta situación, el Ministerio Público informó que apelará a la decisión del Juzgado de Garantía de Arauco, para que resuelva la Corte de Apelaciones de Concepción y se decrete prisión preventiva contra el imputado. Además se determinó un plazo de 6 meses de investigación.

MINISTERIO PÚBLICO


Durante la formalización, que se extendió por más de 7 horas, la jueza a cargo escuchó en la audiencia los antecedentes recabados por el fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, quien informó que la causa de muerte del menor sería por asfixia.

Según relató el persecutor, el miércoles 17 de febrero el menor salió con su tío abuelo a arrear animales, oportunidad en que la que Escobar “aprovechando la ausencia de personas y lo desolado del lugar, valiéndose de la superioridad de su fuerza y en razón de esto obrando sobre seguro y con la intención de matar, ejerce sobre el niño maniobras de introducción de un elemento de carácter contundente elástico no determinado en su boca, provocándole una asfixia que le genera la muerte”.

DEFENSA


En tanto, la defensa del imputado apuntó a una “maniobra temeraria” del persecutor, toda vez que, según explicó, “la muerte requiere una acción y cuál es la acción que dice el Ministerio Público, la asfixia. Magistrada, el informe del Servicio Médico Legal y el informe criminalístico de la Policía de Investigaciones, dos informes independientes y autónomos entre sí, son categóricos e indubitables en establecer una causa indeterminada de muerte”, detalló.

Además complementó con que “aquí se habla de un movimiento de un cadáver sin ninguna prueba, aquí no hay ningún peritaje médico legista que acredite que el cuerpo de Tomás fue removido del lugar”.

“Su señoría, ¿Qué posibilidades tenía mi representad de mover un cadáver durante los nueve días que duró la búsqueda. Mi representado estaba amenazado de muerte”, enfatizó.

No obstante, Ortiz replicó que “se habla por parte de los defensores que el Servicio Médico Legal descarta categóricamente la asfixia, eso es falso el SML dice que hay una causa indeterminada de estudio pero afirma que se trata de la presencia de sutiles signos de macroscópicos de edema cerebral y pulmonar compatibles con hipoxia”.

Comparte esta noticia
60,813FansLike
8,370SeguidoresSeguir
346,900SeguidoresSeguir

Lo Más Leído