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Abuso sexual: Sepa cómo es la indagatoria canónica para comprobar delitos cometidos por religiosos

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Acusaciones, entrevistas, testimonios del denunciante y el acusado, son los que está dedicado a recabar y cotejar el investigador canónico independiente a cargo de establecer la veracidad de los abusos sexuales que aseguran haber sufrido 14 ex alumnos a manos de religiosos de la congregación de los Hermanos Maristas.

Esa es la misión que desde el viernes pasado desempeña el sacerdote salesiano David Albornoz, por encargo del provincial de la orden afectada, recogiendo las versiones de las víctimas que desde el pasado viernes está recogiendo para establecer las responsabilidades en torno a los eventuales delitos cometidos en los colegios Alonso de Ercilla y Champagnat.

Contactado por La Nación el presbítero explicó el procedimiento utilizado por la iglesia católica para enfrentar estos casos y llegar a la verdad para, en caso de haber faltas o delitos, aplicar las sanciones correspondientes.

“La investigación canónica previa viene mencionada en el canon 1717 del Código de derecho canónico, señalando que tiene por objetivos investigar, cuando se recibe noticia verosímil de un delito, los hechos, sus circunstancias y la imputabilidad”, precisó.

Añadió que en ese contexto, la indagatoria que realiza no tiene las formalidades de un juicio, sino que es para reunir antecedentes que permitan al superior general de la congregación, determinar los caminos a seguir como las entrevistas que comenzó realizando a Isaac Gigovich, yerno del alcalde Las Condes, Joaquín Lavín, y otros cuatro denunciantes.



“Ciertamente en una investigación canónica de este tipo la escucha y recepción de las declaraciones de los denunciantes es parte fundamental. También se le toma declaración al denunciado y a otras personas que puedan haber tenido conocimiento de antecedentes relevantes”, recalcó el sacerdote salesiano (Foto).

Concluida la etapa de interrogatorios y establecimiento de pruebas, el código indica que “en esos casos, el superior mayor, después de recoger las pruebas sobre los hechos y su imputabilidad, presentará al miembro la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de defenderse. Se enviarán al superior general todas las actas firmadas por el superior mayor y por el notario, así como también las respuestas escritas del miembro y firmadas por él mismo”.

Las conductas contrarias al sexto mandamiento del decálogo con menores tienen como sanción la expulsión del instituto religioso”, conforme lo indica en canon 695 del Código de Derecho Canónico, subraya el padre Albornoz.

La dimisión a la que se refiere el texto es una pena canónica “se refiere a la expulsión del estado clerical, es decir la pérdida, por sentencia o decreto penal condenatorio, de todos los derechos y deberes propios del estado clerical. Ello se refiere a que el clérigo hallado culpable ya no puede ejercer como tal y vuelve al estado laical”.

El texto también señala que en caso que el superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo”.

Respecto del plazo para realizar las pesquisas de la investigación, el padre Albornoz, señaló que “no se me ha fijado un término de tiempo, dependerá de las diligencias que sea necesario realizar, pero un tiempo prudencial serían 3 meses”.

CAPUCHINO ACUSADO

En el caso del sacerdote capuchino, Sergio Uribe, al que se también se le designó indagar, recalcó que “por tratarse de un clérigo, una vez concluida la investigación previa, hay que enviar todos los antecedentes a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el Vaticano”.

Las normas que se aplican son las “normas para los delitos más graves” que en su art. 6 señala:

1.- El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón.

2.- La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

3.- El clérigo (como se denomina a los diáconos, presbíteros y obispos) que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

https://lanacion.cl/2018/02/05/caso-maristas-fiscalia-aguarda-informe-de-la-pdi-para-formalizar-a-imputados/
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