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Cámara aprobó proyecto que busca retiro de fondos para enfermos terminales

El texto establece que todo cotizante certificado como enfermo terminal por un Consejo Médico establecido para tal efecto, tendrá derecho a retirar una pensión a modo de renta temporal a un año, pagada por la AFP y con cargo al saldo de su cuenta obligatoria. Esto se podrá realizar una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
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La Sala de la Cámara de Diputados dio luz verde este miércoles al proyecto que permite retirar sus fondos a cotizantes y pensionados de las AFP con enfermedades terminales, proyecto aprobado ayer por la Comisión de Trabajo y que pasará a segundo trámite en el Senado.

El texto establece que todo cotizante certificado como enfermo terminal por un Consejo Médico establecido para tal efecto, tendrá derecho a retirar una pensión a modo de renta temporal a un año, pagada por la AFP y con cargo al saldo de su cuenta obligatoria. Esto se podrá realizar una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

El cálculo considerará como pensión el 70% del ingreso base del afiliado, más las expectativas de vida de los beneficiarios al término del periodo de renta temporal. Para los pensionados, se determina que la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce recibidas o el promedio de las que haya percibido antes de ser certificado como enfermo de carácter terminal.

Además, el afiliado podría solicitar una reducción de la renta temporal hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de ochenta años y la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

Luego de la votación la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, valoró la aprobación del proyecto, manifestando que la iniciativa “va a permitir poder asegurarle a estas personas que puedan tener una manera distinta de tener resuelta esta necesidad”.

La secretaria de Estado, además, defendió las condiciones del proyecto, señalando que “no es herencia. La pensión de sobrevivencia lo que busca es que los hijos y la cónyuge o el cónyuge de una persona que ha sido declarada enferma terminal, tenga los medios de subsistencia para poder, después de que esa persona ya no esté, seguir financiando sus necesidades”.

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