La Comisión de Educación que preside la diputada Cristina Girardi (PPD) dio su aprobación a la propuesta iniciada en moción por un grupo de legisladores de oposición, entre los cuales se incluye la parlamentaria, junto a las diputadas PC Karol Cariola y Camila Vallejo (PC), los independientes Camila Rojas y Gonzalo Winter y el PS Juan Santana.
Cristina Girardi explicó que este proyecto, a diferencia de Aula Segura, establece que si, efectivamente se quiere tener escuelas sin violencia, se debe trabajar en profundidad.
“Esta moción da mejores facultades a los consejos escolares; se incorpora también la capacitación y preparación de los profesores y de la comunidad en general sobre los hechos de violencia, apuntando a especializar a los profesores en la desactivación de estos impulsos, entre otras cosas”, precisó.
La iniciativa postula una educación democrática y obliga a los colegios a contar con un control estadístico de las situaciones de violencia para permitir la evaluación anual de las medidas que se toman a través de los protocolos y los reglamentos internos.
En ese contexto, la diputada Girardi enfatizó que esta iniciativa establece otras medidas que deberá tomar el centro educacional previas a la expulsión del alumno que supuestamente participó en un hecho de violencia física, sicológica o sexual.
“Uno de los argumentos para la expulsión en cinco días es que el victimario no esté junto a la víctima. Nosotros planteamos que si existe una persona consignada como responsable, deberá ser suspendida hasta que se finalice la investigación y se establezcan las responsabilidades. De tener la certeza que no existe otra sanción que la expulsión, esta se hará efectiva”, especificó la legisladora.
La iniciativa legal tiene como propósito estipular explícitamente que el resguardo de la convivencia escolar debe considerar deberes de actuación de los establecimientos educacionales, mandatándolos a desarrollar instancias educativas respecto a la violencia en todas sus formas, dirigidas a todos los integrantes de la comunidad escolar y a disponer de procedimientos y mecanismos para asegurar la protección de las víctimas de violencia, que garanticen imparcialidad, privacidad y seguridad.
Entre sus normas indica que cada establecimiento dispondrá de procedimientos objetivos, establecidos en sus respectivos reglamentos internos, que aseguren la protección de víctimas, victimarios y cualquier afectado por actos de violencia escolar, diferenciados para cada estamento de la comunidad educativa, con especial énfasis en evitar la revictimización.
Estos procedimientos garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar penalmente qué define la ley vigente para los casos que corresponda.
Cuando ocurran hechos que atenten contra la integridad física o sexual de uno o varios miembros de la comunidad educativa, para la debida protección de las víctimas, se podrá considerar la aplicación inmediata de medidas cautelares en contra de quienes los hayan cometido, según corresponda a la gravedad de los hechos ocurridos y sólo hasta la conclusión del procedimiento sancionatorio respectivo.
En cualquier momento o en las horas de libre disposición, los establecimientos educacionales podrán realizar jornadas de educación, promoción del respeto recíproco, convivencia y cultura democrática, orientadas a toda la comunidad educativa, para educar en valores y principios de una vida libre de violencia en todas sus expresiones.
Asimismo, los establecimientos informarán adecuadamente a la comunidad educativa, al inicio de cada año escolar, los derechos del debido proceso aplicables a los casos de acoso escolar o violencia, de acuerdo al reglamento interno y conforme a los respectivos planes de gestión.
Al menos cada dos años, asegurando la participación efectiva de todos los estamentos, encargados y representantes de la comunidad escolar, se deberá desarrollar un proceso de evaluación y actualización de los reglamentos internos, manuales de convivencia y/o protocolos de actuación. El primer proceso se deberá realizar durante el año escolar inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.