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Comisión de Salud del Senado aprobó que se cotice un 7% sin generar excedentes

Lo aprobado por los parlamentarios indica que al momento “de celebrar un contrato de salud, las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”.

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La Comisión de Salud del Senado dio inicio a la votación en particular de la ley corta de isapres, la cual busca dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema.

Durante esta jornada, los parlamentarios comenzaron votando indicaciones que fueron ingresadas por el Gobierno a inicios de noviembre.

De esta forma, se aprobó por unanimidad que las personas estarán obligadas a aportar al sistema su cotización del 7% de sus remuneraciones imponibles, esto sin generar excedentes individuales. Por lo cual quienes tengan un plan de salud que se financia con un monto inferior a este porcentaje, cerca de un 27% de los afiliados, podrán a optar a mayores beneficios.

Lo aprobado por los parlamentarios indica que al momento “de celebrar un contrato de salud, las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”.

Asimismo, se detalla que “en caso de que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la isapre estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento”.

Además, se señala que las “condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados”.

“En ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir uno de los planes de salud alternativos ofrecidos por la isapre. Mientras no suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”, se agrega.

Además, se explica que “las revisiones de las adecuaciones anuales que hace referencia el inciso anterior, no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y sus beneficiarios”.

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