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Comisión Experta aprobó restituir que Chile es un Estado social y democrático de derecho

Durante este jueves en la sede del Congreso en Santiago, los expertos dieron paso a la votación de las normas relativas al Capítulo I sobre “Fundamentos del Orden Constitucional”. El concepto de Estado social y democrático de derecho pasó al artículo 1, ya que el Consejo lo había dejado en el artículo 2.

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La Comisión Experta aprobó restituir al artículo 1 de la propuesta de Carta Fundamental la definición de que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”, en el marco de la discusión y votación de las observaciones hechas al texto elaborado por el Consejo Constitucional.

Durante este jueves en la sede del Congreso en Santiago, los expertos dieron paso a la votación de las normas relativas al Capítulo I sobre “Fundamentos del Orden Constitucional”. El concepto de Estado social y democrático de derecho pasó al artículo 1, ya que el Consejo lo había dejado en el artículo 2.

Primeramente se votó la enmienda del oficialismo, la que fue rechazada por 12 votos a favor y 12 en contra, es decir, no logró el quórum de 3/5. Esta señalaba que “la dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización”.

“Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho. Reconoce derechos y libertades fundamentales y deberes constitucionales. Promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, sumaba el inciso 2.

Mejor suerte tuvo la enmienda de la oposición, que logró 14 votos a favor de Chile Vamos, Republicanos y de las dos comisionadas de la Democracia Cristiana (DC), Paz Anastasiadis y Alejandra Krauss. En el artículo 1 quedó establecido que “la dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización”.

En tanto, el inciso 2 detalla que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento”.

“El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, menciona el inciso 3.

Además se aprobó una enmienda del oficialismo que cambia lo que respecta a paridad en la redacción del artículo 3, gracias a los votos disidentes de los expertos de oposición Hernán Larraín (UDI), Marcela Peredo (RN-PDG), Sebastián Soto (Ind.-Evópoli) y Katherine Martorell (RN).

En específico, se indica que “la ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.


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