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Comisión Mixta llegó a acuerdo de mayoría por escaños reservados para pueblos originarios

Cuando ya eran las 4:44 de la madrugada de este martes, la instancia aprobó indicaciones referidas a la definición del número de escaños, que quedó en 18 para pueblos originarios, por seis votos a favor y cuatro en contra.
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La Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias existentes dentro del proyecto sobre escaños reservados en la próxima Convención Constitucional, llegó a acuerdo de mayoría, tras más de diez horas de sesión.

Cuando ya eran las 4:44 de la madrugada de este martes
, la instancia aprobó indicaciones referidas a la definición del número de escaños, que quedó en 18 para pueblos originarios, por seis votos a favor y cuatro en contra.

A diferencia de lo conversado en las cámaras, de los 18 curules destinados a pueblos indígenas, se contará con sólo 9 escaños supranumerarios. El proyecto de ley también incorpora una norma que dispone reserva de, al menos, el 5% de candidaturas para personas en situación de discapacidad.

Dentro del debate, se rescataron las intervenciones de los senadores Felipe Kast (Evópoli), quien mencionó la voluntad de seguir buscando “puntos de acuerdo” para llegar a las salas con un acuerdo más transversal. En tanto, Pedro Araya (Ind.) pidió al Gobierno precisar “a cuántos escaños están dispuestos a llegar y clausurar el debate, porque hasta antes de que el informe vaya a Sala se puede arribar a un acuerdo, de ser necesario”.

Por su parte, el senador Francisco Huenchumilla (DC) dio a conocer la propuesta de la oposición frente al número de escaños, señalando que “nosotros partimos con una propuesta de 24 escaños, nos hemos bajado a 20 escaños y el diputado Saffirio hizo una propuesta de 18 escaños y estoy dispuesto a bajar a ese número en la indicación. Sin embargo, el gobierno no se ha movido de los 15 escaños”. Aclaró además, que “el hecho que estos escaños sean o no supranumerarios es un tema político, no de los pueblos indígenas.”

En tanto, la senadora Luz Ebensperger (UDI), compartió que “es necesario conversar” y afirmó que “es injusto señalar que la oposición no ha cedido, nosotros partimos con una indicación de 3 escaños, luego subimos a 8 y ahora estamos en 15 escaños”. Asimismo, tras la votación de la indicación de la indicación dejó constancia de la reserva de constitucionalidad respecto al quórum de votación de la norma en las Salas.

En la misma línea, el senador Rodrigo Galilea (RN), expresó que “estamos entrampados por una situación de pueblos originarios que no tienen la misma proporcionalidad. No veo por qué debemos estar sujetos a pueblos que tienen toda la dignidad pero que son muy pequeños, más aun cuando todas las etnias pueden votar por todas y se pueden sentir representados”.

En cuanto a la identificación de los electores que participarán del proceso de escaños reservados, la comisión aceptó un acuerdo con una votación de 7 votos a favor, 2 abstenciones y 1 en contra.

En lo fundamental, se dispone que para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servel identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley 18.556 en base a las nóminas de personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas, datos administrativos que contengan apellidos mapuche evidentes según lo establecido por Conadi, apellidos indígenas de bases de postulantes a becas indígenas, datos del registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi, información del registro de comunidades y asociaciones indígenas y del registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua

Asimismo, dispone que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas, además de los que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios en el marco de del proceso de elección de convencionales constituyentes.


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