En fallo unánime, el tribunal condenó además a David Antonio Chávez Chávez al pago de una multa, en calidad de autor de falta a la autoridad pública.
Asimismo, absolvió a I.C.M. y a Chávez Chávez, de la acusación formulada por el Ministerio Público, que los sindicaba como autores del ilícito de maltrato de obra a carabineros de servicio.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:00 horas del 20 de diciembre de 2016, los funcionarios de Carabineros Jorge González Lillo y Daniela Rodríguez Mariani intentaron realizar un control vehicular al chofer de un camión estacionado.
El conductor comenzó a insultar y amenazar de muerte al carabinero González Lillo, quien intentó detenerlo, “siguiéndolo hasta el acceso del antejardín de la residencia donde en medio del forcejeo, intervino I.C.M., quien con un hacha tipo artesanal asestó un golpe que impactó en la zona frontal de la cabeza del funcionario policial, quien a consecuencia de ello resultó con un trauma cráneo encefálico, fractura fronto-naso-etmoido-orbitaria, de carácter grave”.
Posteriormente, personal de la policía uniformada de apoyo arribó hasta el domicilio de los condenados para proceder a su detención, produciéndose un enfrentamiento que dejó a otros tres carabineros con contusiones y lesiones de carácter leve.