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Consejo Constitucional aprobó reubicar como artículo 1 la definición de Estado social

Una de las primeras votaciones tuvo relación con el Capítulo 1, correspondiente a Fundamentos del Orden Constitucional, donde se respaldó una enmienda de los expertos que cambió el orden de los primeros artículos del borrador.

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El Consejo Constitucional aprobó regresar la definición sobre que Chile es un Estado social y democrático de derecho al artículo 1 del borrador de la nueva Carta Magna.

Durante esta jornada, el órgano redactor se encuentra discutiendo las observaciones realizadas por la Comisión Experta al proyecto de nueva Constitución.

Una de las primeras votaciones tuvo relación con el Capítulo 1, correspondiente a Fundamentos del Orden Constitucional, donde se respaldó una enmienda de los expertos que cambió el orden de los primeros artículos del borrador.

De esta forma, con 37 votos a favor, uno en contra y 12 abstenciones se resolvió que el primer artículo del texto será “el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales”

Además, en la instancia se rechazó sustituir el inciso primero del artículo 3 por “el Estado de Chile adopta para su Gobierno la República Democrática, con separación de poderes y un régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por éste a través de elecciones periódicas, plebiscito, mecanismos de participación y de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo, persona o grupo puede atribuirse su ejercicio exclusivo”.

Por otro lado, el Consejo rechazó con 19 votos en contra, 17 a favor y cuatro abstenciones la enmienda que establece que “la ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones igualdad en distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado Garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.

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