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Convención aprueba artículos de iniciativa popular de ley y de derogación

El primero de ellos es el artículo 8, que indica que "un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa".
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó la tarde de este jueves dos artículos que permitirían a la ciudadanía tener una injerencia directa en el proceso de creación y derogación de las leyes, a través de las figuras de iniciativa popular de ley, e iniciativa de derogación de ley.

El primero de ellos es el artículo 8, que indica que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”.

“Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos”,
detalla la normativa, añadiendo que en caso de reunir el apoyo solicitado “el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que esta dé inicio al proceso de formación de ley”.

Además, se puntualiza: “Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas”.

“La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes”, dice el artículo.

En tanto, el artículo 9 expresa que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional”.

De todas maneras, se aclara que “no serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado”.

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