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Corte de Rancagua declara admisible querella contra el fiscal Emiliano Arias

La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Marcela de Orué y el abogado José Irazábal– declaró la admisibilidad de la querella en sus dos hipótesis, por lo que Emiliano Arias quedará suspendido de sus funciones una vez ejecutoriada la resolución.
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En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible la querella de dos capítulos presentada por el Ministerio Público en contra del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, por revelación de secretos y delitos informáticos.

La investigación fue formalizada el 27 de septiembre pasado ante el Juzgado de Garantía rancagüino por el fiscal de Magallanes, Eugenio Campos, quien informó el cierre de las indagatorias el 11 de marzo pasado.

La Segunda Sala del tribunal de alzadaintegrada por los ministros Ricardo Pairicán, Marcela de Orué y el abogado José Irazábal– declaró la admisibilidad de la querella en sus dos hipótesis, por lo que el fiscal Arias quedará suspendido de sus funciones una vez ejecutoriada la resolución.

Respecto del primer capítulo, que se refiere a la infracción al artículo 246 del Código Penal, exige que el agente sea un empleado público que revele secretos de que tenga conocimiento o entregue indebida o ilegalmente papeles o copias que tenga a su cargo y no deban ser publicados, el tribunal argumentó que “se presentan los elementos básicos del tipo penal citado, por cuanto el imputado no niega que extrajo información de un sistema al que solo pueden acceder funcionarios del Ministerio Público, respecto de terceras personas, información que entregó a familiares”.

La Corte añadió que deberá determinarse en el juicio respectivo “si la información referida es secreta o no”, en los términos que exige el citado artículo del Código Penal.

En cuanto al segundo capítulo, que apunta a un actuar “malicioso” o doloso, el tribunal señaló que tal conducta deberá probarse o configurarse “precisamente en el juicio respectivo, sin perjuicio de lo cual, en concepto de esta corte, existe mérito para formular acusación y, en consecuencia, declararlo admisible”.

De todos modos, el fallo precisa que “declarar admisible la presente querella en sus dos capítulos no significa, bajo ningún concepto, decidir sobre el fondo del asunto, esto es, la efectividad de los delitos imputados ni el grado de participación”.

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