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Corte de Santiago confirma multa a supermercado por incumplimiento de contrato colectivo

En fallo unánime, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, desestimando la existencia de infracción en el actuar de la Dirección del Trabajo.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM, que le cursó la Inspección del Trabajo a la empresa recurrente, por incumplimiento de contrato colectivo.

En fallo unánime, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, desestimando la existencia de infracción en el actuar de la Dirección del Trabajo.

El tribunal sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional reconoce a la Dirección del Trabajo un doble cometido: por una parte, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, y por otra, una función interpretativa de dicha normativa. Esta última se materializa a través de dictámenes que orientan la labor fiscalizadora del organismo y constituyen parte de la denominada jurisprudencia administrativa.

Según el fallo, “la normativa citada parece suficiente para despejar cualquier alegación de incompetencia o extralimitación, atendido el claro tenor del artículo 1° letra a) y 24 de la Ley Orgánica Constitucional de la Dirección del Trabajo”. En consecuencia, el funcionario actuante se encuentra facultado para analizar e interpretar los hechos vinculados a la relación laboral fiscalizada.

El tribunal añadió que limitar la función fiscalizadora a la mera constatación de infracciones evidentes implicaría despojar de contenido a la normativa vigente y dejar sin adecuada protección a los trabajadores, lo que contravendría el espíritu de la legislación laboral.

Asimismo, se recalcó que las facultades administrativas de fiscalización no afectan la competencia jurisdiccional de los tribunales de justicia, conforme lo establece el artículo 420 del Código del Trabajo, norma que, en este caso, fue debidamente ejercida.

En ese contexto, la Corte concluyó que no existió extralimitación de facultades por parte de la autoridad administrativa, validando su actuación a la luz del artículo 326 del Código del Trabajo. Además, declaró inaplicable el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo normativo, por tratarse de una regla de competencia material distinta a la invocada por la parte reclamante, quien fundó su pretensión conforme a la letra e) de dicha disposición.

En mérito de lo anterior, se resolvió rechazar, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada el 5 de junio de 2024, en causa laboral.

Ver fallo aquí.

(Fuente: poder judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

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