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Corte de Santiago ordena al SII entregar información solicitada por Ley de Transparencia

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, confirmando que los oficios circulares emitidos por dicho organismo no se encuentran sujetos a causales de reserva o secreto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar la información solicitada por Ley de Transparencia.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII), confirmando que los oficios circulares emitidos por dicho organismo no se encuentran sujetos a causales de reserva o secreto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

El pronunciamiento judicial indica que las únicas causales habilitantes para denegar el acceso a la información pública son las contenidas en el artículo 21 de la ley referida. En particular, el tribunal analizó la alegación del SII relativa a la causal del numeral 4 del mencionado artículo, la cual permite reservar información cuya divulgación afecte el interés nacional o los intereses económicos o comerciales del país.

Sin embargo, la Corte concluyó que el SII no aportó fundamentos suficientes ni antecedentes específicos que acreditaran cómo la publicidad del Oficio N°4/2022 podría comprometer su función fiscalizadora o revelar métodos, estrategias o mecanismos que incidan en el cumplimiento tributario.

Asimismo, se destaca en el fallo que los oficios circulares cuestionados fueron elaborados con recursos públicos, mediante el uso de equipamiento estatal y en el ejercicio de funciones públicas, lo que refuerza su naturaleza de información pública y justifica su divulgación a través de los mecanismos previstos por la ley.

La sentencia recalca que la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a derecho, al haberse dictado dentro del marco de sus competencias legales y conforme a los artículos 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, el tribunal hace referencia a precedentes jurisprudenciales emanados de la misma sala —roles 473-2023 y 482-2023— en los que también se rechazaron reclamos de ilegalidad presentados por el SII respecto de otros oficios circulares, consolidando una línea interpretativa que privilegia el principio de publicidad de la función pública.

Ver fallo aquí.

(Fuente: poder judicial)

https://aldiachile.microjuris.com

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