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Corte Suprema ordena a isapres aplicar nueva tabla de factores y restituir cobros en exceso

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– definió en su fallo cuatro asuntos respecto a recursos interpuestos en contra de Colmena, Banmédica y Vida Tres.
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La Corte Suprema ordenó a todas las isapres a aplicar a todos sus afiliados la nueva tabla de factores, dictada por la Superintendencia de Salud en diciembre del 2019, y restituirles los cobros en exceso tras implementarla.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– definió en su fallo cuatro asuntos respecto a recursos interpuestos en contra de Colmena, Banmédica y Vida Tres.

Pese a que el dictamen no lo dice de forma explícita, la decisión se extrapolaría a los cotizantes de todas las isapres, informó La Tercera.

El primer punto resuelto es que las entidades solo pueden aplicar la tabla de factores que definió la Superintendencia de Salud. El segundo punto señala que las isapres pueden incorporar en el precio del plan de salud a las cargas de los afiliados, pero usando los mismos factores definidos en la tabla del organismo regulador.

En el tercer punto, la Corte Suprema definió que las isapres no pueden cobrar por los menores de dos años. Además, indicó que la edad es un componente que, “en la medida que exista una permanencia dentro de un mismo plan, juega en beneficio del afiliado y sus beneficiarios, aplicándose siempre a la baja y, en otros términos, el cambio de tramo etario no motivará jamás un alza en el precio final del plan”.

Y agregó que “se entiende que no es ilegal, para la determinación del precio final de un nuevo contrato individual de salud, multiplicar el precio base del plan complementario de salud ofrecido por el factor de riesgo del cotizante o afiliado determinado en una tabla de general aplicación, que no discrimine por sexo y que establezca grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud, de conformidad con la instrucción general contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. El precio final así fijado al momento de contratar no podrá modificarse al alza por el solo cambio de grupo etario del cotizante o afiliado durante la vigencia del contrato”.

En relación al cuarto punto, el máximo tribunal establece que las isapres deberán aplicar la nueva tabla de factores de forma obligatoria para la totalidad de los afiliados y añade que la Superintendencia tendrá un plazo de seis meses para determinar el modo en que se concretará la adecuación de los precios de los planes.

Si el precio del plan de algunos afiliados es menor tras este cambio, el regulador tendrá que revisar cuáles son “las cantidades recibidas en exceso (por las isapres) y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”. También ordenó que las aseguradoras no podrán cobrar un precio mayor al que tenían actualmente los afiliados con la tabla antigua.

El exsuperintendente que ejerció el cargo cuando se dictó la nueva tabla de factores, Patricio Fernández, declaró que “hasta ahora, siempre se había entendido que regía lo que había establecido el Tribunal Constitucional, en el sentido que la tabla de factores era ilegal e inconstitucional, sin embargo, lo que hace la Suprema es validar lo que hizo en su momento la Superintendencia de Salud, porque dice que esta nueva tabla (que definió el regulador) disminuye notoriamente los tramos de edad, y también equipara los factores de riesgo entre hombre y mujer”.

También, agregó que “esto es una situación muy compleja para las isapres (…) que va a llevar a repensar, probablemente, a muchas isapres, la posibilidad de seguir adelante con la operación y seguir cubriendo las prestaciones: me parece que este fallo, en ese punto, pone en riesgo la continuidad del sistema privado de salud”.

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