El Ejército declaró este lunes que el soldado de tropa profesional David Veloso Codocedo, de la dotación de la 3ª Brigada Acorazada “La Concepción”, de Antofagasta, cometió un delito al negarse a cumplir la orden de despliegue como parte de una Unidad Fundamental de Emergencia.
Según el Ejército, la resolución del 7 de noviembre de la Corte Suprema, que acogió un amparo por el soldado, no ha declarado la falta de responsabilidad penal de Veloso por negarse a cumplir la orden de desplegarse como integrante de una unidad que concurriría a la región Metropolitana, el día 20 de octubre pasado, a raíz del estado de excepción constitucional de emergencia decretado por el Presidente Sebastián Piñera.
Además, el Ejército expresó que la Corte Suprema tampoco ha establecido la existencia de un supuesto derecho de los miembros de la institución en general, ni del soldado profesional Veloso en particular, para rehusarse a cumplir órdenes del servicio en cumplimiento de un decreto de la autoridad política emitido en ejercicio de sus facultades constitucionales, que no corresponde al Ejército ni a sus miembros desconocer.
Por tanto, añadió el Ejército, según su propio tenor, la resolución otorgó la libertad del inculpado, sin pronunciarse sobre su responsabilidad ni sobre la legalidad o procedencia de su detención y procesamiento, aspectos que debe resolver la Corte Marcial al conocer la apelación deducida por el señalado soldado profesional.
“Ello es así por cuanto todo militar, independiente de su grado y cargo, tiene el deber y la obligación de cumplir las leyes, decretos, reglamentos y órdenes legalmente emitidas en conformidad con ellos”, agregó.
“Este principio de obediencia en el cumplimiento de las órdenes legalmente fundadas es la base de nuestra capacidad de defensa de la soberanía nacional. Una línea de mando eficaz y efectiva es crítica para asegurar la existencia del Ejército profesional, jerarquizado y disciplinado que garantice nuestra integridad territorial y nos permita precaver y disuadir amenazas externas”, añadió.
“Por esta razón, desobedecer una orden legalmente fundada implica una violación flagrante a la disciplina, base fundamental en la que descansan las instituciones armadas de la República, constituyendo además en determinados casos previstos en la ley, un delito”, enfatizó.
“En tales casos, es obligación del Ejército, como institución permanente de la República, y de quienes la integran, denunciar a la justicia los actos de indisciplina que puedan llegar a ser constitutivos de delito, rechazándolos públicamente, pues su aceptación implicaría infringir la propia Constitución Política del país, que expresamente señala que las Fuerzas Armadas son instituciones jerarquizadas, disciplinadas y no deliberantes”, concluyó.
Según el Ejército, la resolución del 7 de noviembre de la Corte Suprema, que acogió un amparo por el soldado, no ha declarado la falta de responsabilidad penal de Veloso por negarse a cumplir la orden de desplegarse como integrante de una unidad que concurriría a la región Metropolitana, el día 20 de octubre pasado, a raíz del estado de excepción constitucional de emergencia decretado por el Presidente Sebastián Piñera.
Además, el Ejército expresó que la Corte Suprema tampoco ha establecido la existencia de un supuesto derecho de los miembros de la institución en general, ni del soldado profesional Veloso en particular, para rehusarse a cumplir órdenes del servicio en cumplimiento de un decreto de la autoridad política emitido en ejercicio de sus facultades constitucionales, que no corresponde al Ejército ni a sus miembros desconocer.
Por tanto, añadió el Ejército, según su propio tenor, la resolución otorgó la libertad del inculpado, sin pronunciarse sobre su responsabilidad ni sobre la legalidad o procedencia de su detención y procesamiento, aspectos que debe resolver la Corte Marcial al conocer la apelación deducida por el señalado soldado profesional.
“Ello es así por cuanto todo militar, independiente de su grado y cargo, tiene el deber y la obligación de cumplir las leyes, decretos, reglamentos y órdenes legalmente emitidas en conformidad con ellos”, agregó.
“Este principio de obediencia en el cumplimiento de las órdenes legalmente fundadas es la base de nuestra capacidad de defensa de la soberanía nacional. Una línea de mando eficaz y efectiva es crítica para asegurar la existencia del Ejército profesional, jerarquizado y disciplinado que garantice nuestra integridad territorial y nos permita precaver y disuadir amenazas externas”, añadió.
“Por esta razón, desobedecer una orden legalmente fundada implica una violación flagrante a la disciplina, base fundamental en la que descansan las instituciones armadas de la República, constituyendo además en determinados casos previstos en la ley, un delito”, enfatizó.
“En tales casos, es obligación del Ejército, como institución permanente de la República, y de quienes la integran, denunciar a la justicia los actos de indisciplina que puedan llegar a ser constitutivos de delito, rechazándolos públicamente, pues su aceptación implicaría infringir la propia Constitución Política del país, que expresamente señala que las Fuerzas Armadas son instituciones jerarquizadas, disciplinadas y no deliberantes”, concluyó.