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General Yáñez insiste con amparo por formalización y apela a la Corte Suprema

Según reporta El Mercurio, el escrito, presentado por la defensa del general director de Carabineros, busca “que se dé conocimiento de los hechos puntuales por los que pretende formalizar con señalamiento de lugar, día y hora; y considerando los 1.378 casos (…) se entregaron recién a una de las defensas el día 20 de marzo de 2024, que se otorgue un plazo razonable para preparar la defensa material por parte de las defensas”.

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La defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, recurrió a la Corte Suprema para que revise la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un amparo preventivo presentado a favor del uniformado, con el fin de postergar su formalización.

Según reporta El Mercurio, el escrito busca “que se dé conocimiento de los hechos puntuales por los que pretende formalizar con señalamiento de lugar, día y hora; y considerando los 1.378 casos (…) se entregaron recién a una de las defensas el día 20 de marzo de 2024, que se otorgue un plazo razonable para preparar la defensa material por parte de las defensas”.

Al menos la última de sus peticiones – un mayor plazo para estudiar el expediente de la causa por eventuales conductas omisivas relacionadas con apremios ilegítimos en el marco del estallido – estaría resuelto a su favor, luego de que la propia fiscalía pidiera reprogramar la audiencia de formulación de cargos y el 7° Juzgado de Garantía de Santiago fijara para ello el próximo 1 de octubre.

A juicio de la defensa, esa imputación que pretende la Fiscalía es por un “delito inexistente en nuestro ordenamiento jurídico como tal”, pero recuerda que igualmente el general Yáñez “arriesga la privación de la libertad personal, considerando que se solicitará su prisión preventiva, como ya lo anunciaron los persecutores del Ministerio Público”.

Mientras que sobre el fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz, quien dirige la investigación, el escrito plantea que “ha actuado en contravención a los principios que infunden su actuar, de conformidad a la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, esto es, el principio de objetividad e imparcialidad, los cuales tienen dentro de su contenido la obligación de investigar los hechos y circunstancias que acreditan el delito, pero también los que demuestran la inocencia del imputado”.

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