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José Antonio Kast fue designado vocal de mesa para las elecciones: No estaría inhabilitado

El exdiputado fue designado para ser parte de la mesa 84 del Colegio María Ana Mogas de Paine. Desde el entorno del excandidato presidencial confirmaron la noticia, además de anticipar que se encuentran evaluando los pasos a seguir por parte del presidente del Partido Republicano.
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El próximo fin de semana se realizarán en nuestro país los comicios que tendrán por objetivo escoger alcaldes, concejales, convencionales constituyentes y gobernadores regionales, los cuales tendrían, al menos en el papel, al presidente del Partido Republicano, José Antonio Kast, en un rol distinto al habitual.

Esto, ya que el líder de la colectividad fue convocado por el Servicio Electoral en el último llamado para ejercer como vocal de mesa en la megaelección. El exdiputado fue designado para ser parte de la mesa 84 del Colegio María Ana Mogas de Paine.

Desde el entorno del excandidato presidencial confirmaron la noticia, además de anticipar que se encuentran evaluando los pasos a seguir por parte de su presidente. Cabe destacar que, a pesar de ser actualmente el mandamás del partido, Kast no estaría inhabilitado para ser vocal de mesa en la elección según la actual legislación en la materia.

Según la ley, no pueden ser vocales de mesas las personas “que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive”, así como tampoco “las personas que desempeñen cargos de representación popular, las personas a cargo de los trabajos electorales, los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales”, excluyendo de esta lista a dirigentes y presidentes de colectividades políticas.

Asimismo, tampoco podrán ejercer este cargo, por ley “los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público”.

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