La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la isapre Banmédica en contra de la decisión de la Superintendencia de Salud, que adelanta para abril de 2020 la entrada en vigencia de circular que aplica rebaja de precio de los planes de salud de afiliados por cambio en factor etario.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Freddy Cubillos y la abogada (i) Paola Herrera– denegó con costas la reclamación deducida y descartó actuar arbitrario o ilegal del órgano fiscalizador recurrido.
La resolución enfatiza que “no es posible dirigir un reproche de ilegalidad a la actuación de la Superintendencia, ni observar arbitrariedad en su proceder, en tanto los hechos que motivaron este arbitrio se encuentran ajustados a derecho y facultados expresamente por la ley. En razón de lo anterior el reclamo interpuesto debe ser necesariamente declarado sin lugar”.
El 18 de octubre de 2018, el organismo fiscalizador emitió la circular N°317, donde instruye a las instituciones de salud privadas a reducir el precio por cambio de factor etario en la ejecución de los contratos de salud previsional.
En la práctica beneficia principalmente a mujeres en edad fértil y padres de niños recién nacidos.
Igualmente, la circular deja establecido que las entidades prestadoras de salud se encuentran impedidas de aplicar aumentos de precio por cambio de tramo por edades.