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Lo que debe saber sobre los traslados durante el plebiscito

Las autoridades, junto con entregar recomendaciones para votar con medidas sanitarias adecuadas, han dado a conocer el plan de desplazamiento para este domingo. El toque de queda comenzará a regir el domingo 25 a las 4 de la madrugada, una hora antes de lo habitual, y se reanudará a la 1 de la madrugada del lunes 26, dos horas más tarde de lo que ocurre diariamente.
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Este domingo se realizará en el país el plebiscito nacional que dará la posibilidad a cada elector de Aprobar o Rechazar la redacción de una nueva Constitución, además del órgano que debiera redactarla: una “Convención Mixta Constitucional”, integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio o una “Convención Constitucional” conformada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

Esta jornada histórica se llevará a cabo en medio de la pandemia de Covid-19 que afecta al país desde el 3 de marzo pasado, cuando se confirmó el primer caso del virus. Las autoridades, junto con entregar recomendaciones para votar con medidas sanitarias adecuadas, han dado a conocer el plan de desplazamiento para este domingo.

El toque de queda comenzará a regir el domingo 25 a las 4 de la madrugada, una hora antes de lo habitual, y se reanudará a la 1 de la madrugada del lunes 26, dos horas más tarde de lo que ocurre diariamente.

A continuación las preguntas más frecuentes relacionadas con el plan de desplazamiento de ese día (wwwsaludresponde.minsal.cl):

1. ¿Si mi comuna está en Paso 1 (Cuarentena) o Paso 2 (Transición), con qué documentos debo transitar hasta el lugar de votación?

-En este caso deben portar su carnet de identidad, lo que los autoriza únicamente a trasladarse ida y vuelta desde su domicilio hasta el lugar de votación.
En el caso de tener que realizar un trámite esencial o compras de insumos básicos, deberán seguir requiriendo permisos de desplazamiento desde el sitio web www.comisavirtual.cl.

2. ¿Si mi lugar de votación se encuentra en otra región, con qué documentos debo transitar hasta el lugar de votación?

-En este caso deberá portar:

Pasaporte Sanitario

Cédula de Identidad

Consulta del Servel que acredite lugar de votación

3. ¿Desde cuándo me puedo trasladar con fines de votar para el plebiscito?

-Podrán trasladarse a las regiones donde se encuentre su lugar de votación a partir del 23 de octubre, con los documentos que se indican en la pregunta anterior.

4. ¿Qué ocurre si debo trasladarme a una región que se encuentra en Cuarentena (región de Magallanes o Aysén) para votar?

– En este caso deberá portar una PCR con resultado negativo, realizado con un máximo de 72 horas de anticipación. Además de su carnet de identidad, Pasaporte Sanitario y su Consulta de Servel que acredite lugar de votación.

5. ¿Qué pasará con los votantes que ingresen a Chile desde el extranjero?

-Quienes ingresen al país con derecho a sufragio deberán portar un examen PCR con un resultado negativo, con una antigüedad no superior a 72 horas antes de ingresar a Chile, realizado en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitara de dicho país.

6. ¿Si soy vocal de mesa con qué documentos debo desplazarme para cumplir mis funciones y qué días?

-Los vocales de mesa podrán desplazarse libremente para llegar a los centros de votación en que deban ejercer su función, los días 24 y 25 de octubre.

Para desplazarse deberán portar:

 Resultado de la Consulta de Datos electorales (de forma física o electrónica) donde conste el local de votación respectivo y su calidad de vocal

 Carnet de Identidad

7. ¿Si soy vocal de mesa y debo trasladarme entre regiones, qué documento debo presentar y desde cuándo puedo trasladarme?

Puede trasladarse desde el día 23 de octubre y deberá portar:

 Resultado de la Consulta de Datos electorales (de forma física o electrónica) donde conste el local de votación respectivo y su calidad de vocal de mesa.

 Carnet de Identidad

 Pasaporte Sanitario

8. ¿Si debí trasladarme por mi calidad de vocal de mesa a otra región, qué plazo tengo para regresar a mi lugar de residencia?

-El retorno a los lugares habituales de residencia podrá realizarse portando los mismos documentos, dentro de las 48 horas posteriores al cierre de las mesas.

9. ¿Si soy miembro de los colegios escrutadores, con qué documentos debo desplazarme para cumplir mis funciones y desde qué días?

-Los miembros de los colegios escrutadores podrán desplazarse libremente para llegar al colegio en que deban ejercer su función, los días 26 y 27 de octubre y 2 de noviembre.

Deberán portar el resultado de la Consulta de Datos electorales, donde conste su calidad de miembro del colegio escrutador y su carnet de identidad.

10. ¿Si soy miembro de los colegios escrutadores y debo trasladarme entre regiones, qué documento debo presentar y desde cuándo puedo trasladarme?

-Puede trasladarse desde el día 23 de octubre y deberá portar:

Resultado de la Consulta de Datos electorales (de forma física o electrónica) donde conste el local de votación respectivo y su calidad de miembro de los colegios escrutadores.

Carnet de Identidad

 Pasaporte Sanitario

11. ¿Si debí trasladarme por mi calidad de miembro de los colegios escrutadores a otra región, qué plazo tengo para regresar a mi lugar de residencia?

-El retorno a los lugares habituales de residencia podrá realizarse, portando los mismos documentos, dentro de las 48 horas posteriores al cierre de las mesas.

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