“Nos han llegado muchas denuncias en ese sentido”, declaró este lunes la titular del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, al señalar que algunas empresas que se han acogido a la Ley de Empleo Protegido, siguen obligando a sus empleados a laborar pese a la suspensión de los contratos y a la aplicación del seguro de cesantía.
“Si yo estoy acogido a la suspensión, mi empleador no me puede hacer trabajar, a mí me está pagando mis ingresos la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y no me pueden hacer trabajar”, aseguró la secretaria de Estado en conversación con el Diario de Cooperativa.
La autoridad enfatizó que ese es un trámite que le corresponde hacer al empleador, no al trabajador, y que por lo tanto, este último no tiene que concurrir a la AFC.
“Es el empleador quien lo va a hacer y va a tener que poner el número de una cuenta para que se le depositen los ingresos a ese trabajador, si no lo tiene, tendremos que buscar otro mecanismo”, remarcó.
Por otro lado, explicó, las empresas se están viendo afectadas por esta crisis no importando su tamaño, “depende de la actividad productiva y la región en la que se encuentren”.
“Lo que nosotros tenemos que tener presente es si la empresa está o no en una situación compleja que le impida poder pagar los sueldos de sus trabajadores. Si una empresa se encuentra en esta situación porque se han visto afectados fuertemente sus ingresos y no tiene cómo pagar los sueldos de sus trabajadores sin poner en peligro la viabilidad de la empresa, entonces se puede acoger perfectamente a esta norma, independiente del tamaño”, explicó.
Sobre posibles abusos, la ministra detalló que “esta ley contempla la posibilidad de que la Dirección del Trabajo remita los antecedentes a los tribunales de justicia para que sean ellos los que determinen si es que hubo o no algún tipo de uso indebido y las sanciones son muy altas”.
Indicó al respecto que “estamos hablando de sanciones que parten en los tres años de cárcel, la obligación de restituir la totalidad de los dineros mal percibidos, aumentados al doble, y la prohibición de contratar con el Estado por dos años”.
“Si yo estoy acogido a la suspensión, mi empleador no me puede hacer trabajar, a mí me está pagando mis ingresos la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y no me pueden hacer trabajar”, aseguró la secretaria de Estado en conversación con el Diario de Cooperativa.
La autoridad enfatizó que ese es un trámite que le corresponde hacer al empleador, no al trabajador, y que por lo tanto, este último no tiene que concurrir a la AFC.
“Es el empleador quien lo va a hacer y va a tener que poner el número de una cuenta para que se le depositen los ingresos a ese trabajador, si no lo tiene, tendremos que buscar otro mecanismo”, remarcó.
GRANDES EMPRESAS SE PUEDEN ACOGER
Respecto de la polémica suscitada respecto a que las grandes empresas que se han acogido a esta iniciativa, Zaldívar explicó que “lo que esta ley busca es proteger los ingresos de los trabajadores, independiente del tamaño de la empresa, porque un trabajador puede verse afectado independiente si su empresa es grande, pequeña o mediana”.Por otro lado, explicó, las empresas se están viendo afectadas por esta crisis no importando su tamaño, “depende de la actividad productiva y la región en la que se encuentren”.
“Lo que nosotros tenemos que tener presente es si la empresa está o no en una situación compleja que le impida poder pagar los sueldos de sus trabajadores. Si una empresa se encuentra en esta situación porque se han visto afectados fuertemente sus ingresos y no tiene cómo pagar los sueldos de sus trabajadores sin poner en peligro la viabilidad de la empresa, entonces se puede acoger perfectamente a esta norma, independiente del tamaño”, explicó.
Sobre posibles abusos, la ministra detalló que “esta ley contempla la posibilidad de que la Dirección del Trabajo remita los antecedentes a los tribunales de justicia para que sean ellos los que determinen si es que hubo o no algún tipo de uso indebido y las sanciones son muy altas”.
Indicó al respecto que “estamos hablando de sanciones que parten en los tres años de cárcel, la obligación de restituir la totalidad de los dineros mal percibidos, aumentados al doble, y la prohibición de contratar con el Estado por dos años”.