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Ministro Aránguiz rechazó extradición de Carlos Cardoen solicitada por EEUU

La decisión del magistrado se basó en los argumentos dados por la fiscal del máximo tribunal, Lya Cabello, quien sostuvo que los delitos por los que es requerido el empresario ya están prescritos y que al momento de su presunta comisión no estaban tipificados como tales.
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El ministro de la Corte Suprema, Carlos Aránguiz, rechazó este viernes la extradición del empresario Carlos Cardoen, requerido por Estados Unidos por diversos delitos que habría cometido en la venta ilegal de zirconio para la fabricación de bombas de racimo en la década de 1980.

La decisión del magistrado debe ser confirmada por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal del país.

El 4 de febrero pasado, la fiscal de la Corte Suprema, Lya Cabello, recomendó al juez no proceder a la extradición de Cardoen, quien se encuentra con arresto domiciliario, porl considerar que, en la especie, no se cumple el requisito de doble incriminación (que la conducta sea delito en Chile y Estados Unidos) y por estar prescrita la acción penal.

En el documento de más de 50 páginas, la fiscal analizó diversos antecedentes respecto del pedido de extradición y concluyó que la solicitud debe resolverse en el marco del Tratado de Extradición suscrito por Chile y Estados Unidos en 1900.

En ese sentido, subrayó que no corresponde aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Untoc), debido a que este instrumento internacional fue acordado con posterioridad a los hechos que se investiga.

Respecto a la doble incriminación, que es el fondo de este caso, Cabello estableció que en la causa no se cumple con el requisito de doble identidad de norma (que la conducta sea sancionada penalmente tanto en Chile como Estados Unidos), debido a que en el país no existía norma a la época de los hechos, que castigara la exportación ilegal de zirconio.

“Lo que corresponde determinar es si la exportación de zirconio hubiera sido punible de haberse realizado en Chile en el momento en que ello se ejecutó”, afirmó la fiscal en esa oportunidad.

Finalmente, su informe consignó que los cargos en contra de Carlos Cardoen se encuentran prescritos en Chile, debido a que ha transcurrido con creces el plazo máximo para ejercer la acción penal.

“En cuanto a los diversos plazos que artículo 94 del Código Penal Chileno establece en cuanto a la prescripción de la acción penal, dispone que por crímenes sancionados con penas privativas de libertad perpetuas, el plazo es de 15 años; la acción penal por los demás crímenes prescribe en 10 años y, finalmente, la acción penal por simples delitos prescribe en 5 años”, señaló la fiscal en los argumentos que fueron acogidos por el ministro instructor Carlos Aránguiz.
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