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Productora de show de Daddy Yankee deberá pagar una multa de 90 UTM

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Así lo ordenó la Corte de Apelaciones de Santiago, quien ratificó la sentencia contra la empresa Xxclusive Limitada por cometer infracciones a la Ley del Consumidor y cambiar las ubicaciones de los asistentes en el concierto que el reggeatonero dio el 29 de agosto de 2010 en el velódromo del Estadio Nacional.




La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Productora Xxclusive Limitada pagar una multa de 90 UTM (un poco más de $ 4 millones), y una serie de indemnizaciones por infracciones a la Ley de Consumidor, por cambiar las ubicaciones de los asistentes a un concierto del cantante Daddy Yankee, realizado el 29 de agosto de 2010.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino ratificó la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió una demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) contra la empresa de eventos, por cambiar las ubicaciones de asistentes al concierto, desde el denominado sector cancha vip a tribuna.

La resolución de la Corte ratificó la sentencia apelada que estableció que la productora infringió tres artículos de la Ley de Protección del Consumidor, al no entregar información veraz de los asistentes, no cumplir con las condiciones del contrato y ni con las obligaciones como proveedor del servicio.

La sentencia confirmó, además, las indemnizaciones que deberá pagar la demandada, establecidas en el fallo de primera instancia por la jueza Rommy Müller, a saber:

“La demandada deberá devolver a todos aquellos consumidores que adquirieron una entrada para el sector Cancha Vip y que tuvieron que presenciar el espectáculo desde la ubicación Tribuna, el diferencial del precio cobrado entre ambos sectores, reajustadas de conformidad con la variación del I.P.C entre el mes anterior a la fecha en que la demandada incurrió en las infracciones en que se funda la demanda y el precedente a aquel en que se haga efectivo el pago con intereses por improcedente”.

“La demandada deberá devolver el precio íntegro de la entrada al evento materia de la causa a aquellos consumidores que habiendo adquirido entradas para el sector Cancha Vip hubiesen abandonado el recinto, sin asistir al recital, reajustadas de conformidad con la variación del I.P.C entre el mes anterior a la fecha en que la demandada incurrió en las infracciones en que se funda la demanda con intereses”.

“La demandada deberá, como indemnización de perjuicios derivados de su incumplimiento, pagar la suma de 27.220 pesos a aquellos consumidores que abandonaron el recinto y 36.221 pesos a aquellos que fueron reubicados en el concierto”.

“La entidad demandada deberá indemnizar perjuicios derivados de su incumplimiento por un monto de 17.133 pesos para cada uno de los consumidores que adquirieron sus entradas y debieron esperar, a lo menos, un espacio de cuatro horas respecto de la hora establecida para el inicio del espectáculo”.


SECCIÓN: País
AUTOR: Ricardo Pérez V.
FUENTE: Aton Chile
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