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Saldos de tarjetas Bip pertenecen a los usuarios y ya no caducarán por no uso

El nuevo proyecto de ley que despachó el Senado, plantea la necesidad de revisar la regulación vigente, con el objeto de poner fin a la caducidad de las cuotas de transporte y reconocer que los fondos consignados para el uso de dichos servicios, pertenecen a los usuarios, resultando impropio que estos puedan ser apropiados por los proveedores de los servicios.
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El Senado despachó a ley, la iniciativa que modifica la regulación vigente con el fin de extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros.

El proyecto forma parte del proceso de modernización del sistema de transporte público en la Región Metropolitana, en el cual se eliminó, hace ya un tiempo, el pago de pasajes con efectivo, implementándose un sistema electrónico a través de una tarjeta de prepago. Esta tarjeta se estructura sobre la base de las denominadas “cuotas de transporte”, que constituyen unidades contables en las que se registra el valor contenido en cada tarjeta de prepago o Bip.

Este saldo sólo puede ser utilizado para el pago de las tarifas del Transantiago y se almacenan en el dispositivo. Pese a que la tarjeta tiene una vigencia indefinida, las cuotas de transporte asociadas a ellas no, pues están sometidas a reglas de pérdida de vigencia, como consecuencia de la suspensión o la caducidad de las tarjetas Bip, debido a la inactividad o falta de uso de estas. Es decir, lo que caduca no son las tarjetas sino el saldo contenido en ellas.

Es en este escenario, el proyecto plantea la necesidad de revisar la regulación vigente, con el objeto de poner fin a la caducidad de las cuotas de transporte y reconocer que los fondos consignados para el uso de dichos servicios, pertenecen a los usuarios, resultando impropio que estos puedan ser apropiados por los proveedores de los servicios.

El proyecto extiende la vigencia de los saldos o cuotas de transporte en los medios de acceso de prepago basados en el saldo almacenado en la tarjeta, a fin de que, luego de transcurridos 2 años sin la utilización de dichos dispositivos, el titular de estos últimos pueda solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso. En el evento de que el usuario no realice tales acciones, las referidas cuotas quedarán irrevocablemente caducadas.

También se dispone que, transcurridos 5 años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago, basado en cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing) las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

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