Por cuatro votos a uno, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó la contienda de competencias planteada por el Comité de Ministros contra el Primer Tribunal Ambiental, en el conflicto por el proyecto minero-portuario Dominga.
El conflicto se remonta al 2023 cuando el Comité de Ministros rechazó el proyecto que pretende levantarse en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo.
La empresa Andes Iron recurrió al Primer Tribunal Ambiental en contra de esta decisión y en 2024 el tribunal ordenó una nueva votación, pero los ministros se inhabilitaron.
El Comité de Ministros, integrado por subrogantes, en enero pasado nuevamente rechazó el proyecto ante lo cual la empresa recurrió al tribunal.
En febrero, el tribunal ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) -secretaría técnica del comité- corregir esa decisión por estimar que se incumplió su fallo anterior.
Ante esto, en representación del comité, el SEA recurrió al TC y planteó que el tribunal excedió sus atribuciones e invadió competencias.
Sin embargo, el TC falló que “ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir”.
“El problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”, añadió.
Finalmente, resolvió que el Primer Tribunal Ambiental “sí es competente” para ordenar al SEA modificar la resolución del Comité de Ministros.
De esta manera, esta instancia debería votar nuevamente el proyecto con sus miembros titulares, encabezados por la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas. Sin embargo, está pendiente en la Corte Suprema un recurso de casación contra el fallo del tribunal.
Tribunal Constitucional rechaza contienda de competencia sobre el proyecto Dominga
El TC falló que “ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir”.
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Texto: Aton/Foto: Aton