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Tribunal Electoral Regional remueve de su cargo a alcalde de Ovalle por “abandono de deberes”

El TER indicó que Claudio Rentería Larrondo “quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada esta sentencia”.
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El Tribunal Electoral Regional (TER) resolvió remover a Claudio Rentería Larrondo de su cargo como alcalde de la Municipalidad de Ovalle.

La instancia tomó la determinación tras acoger una denuncia presentada por los concejales Jonathan Acuña; Héctor Maluenda; Carlos Ramos y Armando Mundaca el 4 de abril de 2019.

El TER indicó que cuatro cargos, de los siete presentados, fueron acogidos siendo suficientes para determinar la remoción.

“La remoción del señor Claudio Fermín Rentería Larrondo del cargo de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, por haber incurrido en la causal descrita en la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, esto es contravención grave de las normas sobre probidad administrativa, respecto del cargo segundo, y por notable abandono de sus deberes respecto de los cargos cuarto, quinto y séptimo”, señala la resolución.

El tribunal indicó que el acusado “quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada esta sentencia”.

En declaraciones a El Ovallino, Rentería señaló que “la sentencia en cuestión, no me ha sido notificada personalmente hasta el momento y al igual que muchos me he enterado por los medios de comunicación”.

“No obstante, en caso de ser cierta, es importante dejar en claro que en ella se me absuelven de los cargos graves que decían relación con la supuesta malversación de fondos, quedando solo en imputaciones de orden administrativas”, agregó.

Finalmente, anunció que este viernes “solicitaré a mi abogado que me informe y ejerza los correspondientes recursos a los que tengo derecho como cualquier ciudadano”.

De acuerdo a la Ley de Municipalidades, el jefe comunal estará suspendido mientras no se llegue a una determinación sobre un recurso que pudiese revocar la medida, por lo que aún no está destituido ni removido.

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