La Corte Suprema acogió un recurso de casación, revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la demanda y condenó a la prestigiosa academia de actuación de Fernando González Mardones por discriminar a un alumno con discapacidad física, que usa silla de ruedas para su desplazamiento.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Antonio Barra- consideró que la academia discriminó al alumno Alfredo Ureta en los procesos de evaluación de uno de los cursos.
El recurrente acusa que no se le aceptó en el taller de Actuación nivel medio, después de haber cursado el Taller de Actuación nivel inicial, únicamente por su grado de discapacidad, por lo que estima que se vulneró su derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria, en relación a la libertad de enseñanza.
La resolución consigna que “las personas con capacidades especiales gozan de los mismos derechos fundamentales que todo ser humano, que deben ser respetados, y que cualquier acto u omisión que se traduzca en una discriminación en razón de su discapacidad, afecta no solo su dignidad sino la igualdad en el ejercicio de dichos derechos”.
También señala que “el artículo 8 de la ley 19.284, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, sostiene que el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios…”, y que en este caso “la acción discriminatoria dice relación con la negativa de la Academia a ajustar sus métodos de evaluación a las personas con discapacidad que cursen sus talleres”.
Añade que “es claro que si el actor fue admitido sabiendo su discapacidad para cursar el taller inicial debió su evaluación ser ajustada a sus reales capacidades para poder aprobar ese módulo del taller y en consecuencia ser admitido al taller siguiente, dichos ajustes no serían en este caso una carga desproporcionada para la demandada”.
Por lo anterior, concluye que la academia incurrió en “un acto arbitrario que no puede justificarse en el derecho a la libertad de enseñanza de la denunciada, porque las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su autonomía para definir su forma de enseñar y en todo caso debe ceder ante este otro derecho fundamental que es tratar en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad”.