El Bono Post Laboral es un importante aporte económico mensual que entrega el Estado, el cual tiene como objetivo ayudar a los trabajadores del sector público que tengan bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Dicho beneficio se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
El monto del bono se reajusta todos los años en febrero, de acuerdo a la variación que experimenta el IPC, y en este 2025, la cifra asciende a $98.670 mensuales.
Las personas que tienen derecho a optar a este beneficio son las funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP, que estén en alguna de las siguientes reparticiones del Estado:
- Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Universidades estatales.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Fonadis.
- Sercotec.
- Conaf (pronto pasará a llamarse Sernafor).
Por su parte, respecto a los requisitos para acceder al aporte, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
El bono se debe solicitar dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión. A la vez, la petición debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.