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Bono Pymes y feriantes: Entérate si puedes acceder al beneficio de $1 millón y hasta cuándo solicitarlo

Este monto ayudará a 820.545 pymes (sean de personas naturales o jurídicas) que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020.
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El Gobierno anunció nuevas ayudas de salvataje económico en el marco de la crisis sanitaria por el Covid-19. Uno de estos beneficios está dirigido para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que se han visto afectadas por la pandemia de coronavirus.

El Bono de Alivio entrega 1 millón de pesos a 820.545 pymes (sean de personas naturales o jurídicas) que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020.

REQUISITOS PARA EL BONO ALIVIO

Para recibir el Bono de Alivio de $1 millón, debe ser suficiente cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:

  • Haber tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020
  • Haber declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 ó 2021 (continuos o discontinuos)
  • Pertenecer a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados.

BONO ADICIONAL E INCENTIVO PARA MUJERES

Además, desde el Gobierno anunciaron otro aporte económico para las Pymes y Mypes afectas al pago del IVA.

  • Las empresas recibirán un pago equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones.
  • Sumado a ello, las mujeres líderes de Pymes también recibirán un incremento, de esta forma, el Bono de Alivio y el Bono Adicional Variable aumentará en 20%, en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.

CÓMO SOLICITARLO

El Bono de Alivio se podrá solicitar desde el jueves 1 de julio, esto significa que las pymes que cumplan con los requisitos podrán pedir el Bono Adicional Variable en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos durante un plazo de dos meses, el cual comenzaría a mediados de agosto.

En caso de aprobación de la solicitud, la ley indica que el pago se realizará dentro del plazo de 20 días corridos, contados desde la fecha en que el SII comunica la procedencia del bono adicional.

RUBROS QUE CUBRE EL BENEFICIO

  • Según la información publicada en el Diario Oficial que especifica los sectores beneficiados:
  • Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  • Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  • Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
  • Enseñanza deportiva y recreativa.
  • Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
  • Peluquería y otros tratamientos de belleza.
  • Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
  • Fabricación de joyas y artículos conexos.
  • Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
  • Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
  • Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
  • Servicios de transporte de escolares.
  • Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
  • Servicios de transporte a turistas.
  • Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
  • Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
  • Venta al por menor de diarios y revistas.
  • Actividades de hoteles.
  • Actividades de moteles.
  • Hipódromos.
  • Actividades de residenciales para turistas.
  • Otras actividades de alojamiento para turistas.
  • Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
  • Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
  • Otras actividades de alojamiento.
  • Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
  • Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
  • Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
  • Otras actividades de servicio de bebidas.
  • Otras actividades especializadas de diseño.
  • Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
  • Actividades de agencias de viajes.
  • Actividades de operadores turísticos.
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  • Enseñanza preescolar privada.
  • Enseñanza preescolar pública.
  • Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
  • Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
  • Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
  • Servicios prestados por periodistas independientes.
  • Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
  • Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  • Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
  • Actividades de casinos de juegos.
  • Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
  • Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
  • Gestión de otras instalaciones deportivas.
  • Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
  • Actividades de otros clubes deportivos.
  • Promoción y organización de competencias deportivas.
  • Otras actividades deportivas.
  • Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
  • Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
  • Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
  • Reparación de calzado y de artículos de cuero.
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