La propuesta fue aprobada en general por medio de dos votaciones, una que ratificó, por 139 votos a favor y cinco abstenciones, las normas generales; y otra que respaldó las disposiciones de quórum, por 143 votos a favor y una abstención.
Luego, por medio de trece votaciones se sancionó el articulado, aprobándose el grueso de este, salvo una norma que permitía que pudieran operar como Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) personas jurídicas cuyo objeto social sea tanto la capacitación como la intermediación laboral.
La iniciativa modifica las reglas de aplicación de la franquicia tributaria y fortalece el copago. En este marco se establecen nuevos límites de descuentos de impuestos por la realización de programas de capacitación; se definen procedimientos y condicionantes para hacer efectivo el beneficio; y se establecen los aportes en que deberán incurrir las empresas.
Asimismo, se determina que solo podrán ser afectos a la franquicia los gastos que se hayan efectuado en financiar acciones y programas de capacitación efectivamente realizados y liquidados o en solventar los gastos de administración que impliquen la organización de tales acciones o programas.
Además, junto con incorporar mecanismos que permitan articular la formación para el empleo con la educación formal, se moderniza y fortalece la ejecución de acciones de capacitación que realiza directamente el Servicio de Capacitación y Empleo (Sence), agregando modalidades que permitan a la sociedad civil presentar proyectos de capacitación; se fortalecen las competencias del Servicio; y se mejora la regulación en materia de sanciones administrativas.
Además, hay un fortalecimiento y ampliación de las acciones y beneficiarios de la capacitación del Sistema de Capacitación y Empleo; se modifica el concepto de capacitación; y se incorporan nuevas funciones a los OTEC, así como un aumento de las exigencias en la inscripción de cursos.
En el caso de las OTEC, también se impone una restricción para realizar acciones de capacitación o prestar servicio en este ámbito a sociedades relacionadas, si no están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro; y se efectúan perfeccionamientos al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación que administra el Sence.
La propuesta, adicionalmente, permite que, con cargo a la franquicia tributaria, las empresas efectúen acciones de capacitación, tanto respecto de sus trabajadores, como de aquellos que participen en otras empresas que les provean de bienes o servicios o que le presten servicios en régimen de subcontratación o servicios transitorios, sean estas relacionadas o no, siempre y cuando califiquen como empresas de menor tamaño.
En línea con lo anterior, el proyecto de ley fortalece el Fondo Nacional de Capacitación y las facultades del Sence, para velar por el cumplimiento de la ley y de las obligaciones de empresas y organismos técnicos. Además, crea el Fondo Público Concursable para la capacitación y modifica el marco normativo que regula las infracciones y sanciones aplicables.