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Cámara aprueba proyecto que prohíbe las carreras de galgos: revisa las sanciones que contempla la Ley

La iniciativa obtuvo 80 votos a favor, 41 en contra y siete abstenciones durante la sesión realizada la tarde de este martes. El proyecto pretende modificar la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, incorporando disposiciones destinadas a prohibir y establecer sanciones por la realización de carreras de perros.

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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este martes en general el proyecto de ley que busca prohibir y sancionar las carreras de perros, principalmente aquellas en las que participan galgos.

La iniciativa obtuvo 80 votos a favor, 41 en contra y siete abstenciones durante la sesión realizada la tarde de este martes, de acuerdo a Emol.

El proyecto pretende modificar la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, incorporando disposiciones destinadas a prohibir y establecer sanciones por la realización de carreras de perros.

Debido a que durante su discusión se presentaron indicaciones, la iniciativa continuará ahora su tramitación en la Comisión de Medio Ambiente.

Durante la sesión especial, que comenzó a las 19:30 horas, también se sometió a votación un proyecto alternativo. Este último proponía regular las carreras de perros en lugar de prohibirlas.

La propuesta de regulación fue rechazada con 50 votos a favor, 68 en contra y 10 abstenciones, por lo que quedó archivada.

Diputados valoraron avance del proyecto

Tras la votación, el diputado César Valenzuela (PS) agradeció “de todo corazón a los diputados mocionantes, a quienes por muchos años han llevado esta lucha que hoy día permite tener un primer triunfo”.

El parlamentario agregó: “Creo que la votación de hoy tira por la borda un argumento que es absolutamente falaz y que dice que las carreras de galgo serían una tradición en nuestro país. Nunca han sido una tradición. Esto es una práctica reciente que lleva consigo otros delitos, ludopatía, apuestas ilegales, lavado de dinero. La verdadera tradición de Chile es proteger a sus animales”.

El diputado José Montalva (PPD) también destacó el resultado de la votación y afirmó: “Hoy es un día histórico. Por fin se prohíben las carreras de galgos. Es un paso para que ojalá muy pronto se convierta en ley. Lo hemos dicho de forma muy clara, las tradiciones significan mantener los valores que le hacen bien a la sociedad. Y hoy día, en las carreras de perros, no había ni un valor social comparado al costo que tenía el daño hacia estos animales”.

“Los perros no son un animal cualquiera, nos hacen compañía y necesitan lealtad, y parte de esa lealtad es cuidarlos. Por eso tenemos una responsabilidad hoy día de estar en contra de esas carreras que muchas veces generan apuestas y otros vicios clandestinos”, complementó.

Hotuiti Teao explicó cambio en su votación

El diputado Hotuiti Teao (Ind-UDI) también respaldó esta vez la prohibición, pese a que anteriormente había rechazado el proyecto. Durante su intervención sostuvo que “quienes realmente estamos comprometidos con el bienestar animal tenemos la obligación de legislar con seriedad. Proteger a los animales no puede reducirse a una consigna popular o a una buena intención”.

Teao explicó que anteriormente consideraba insuficiente el texto original. Sin embargo, aseguró que “hoy el proyecto es distinto. Y porque cambió para mejor, mi voto también es distinto”.

La bancada del Partido de la Gente (PDG) también respaldó completamente la iniciativa. Durante el debate, la diputada Flor Contreras relató el caso de Paco, un galgo utilizado en carreras que sufrió una lesión en su cadera y posteriormente fue abandonado en Colina.

La parlamentaria explicó que, a casi cinco años de haber sido rescatado por una familia, el animal todavía presenta secuelas. Contreras utilizó su historia para representar a otros perros sometidos a este tipo de actividades.

“Paco ya corrió demasiado, hoy le corresponde descansar. Y a nosotros nos corresponde impedir que otros perros tengan que vivir su historia”, sentenció.

Las sanciones que contempla el proyecto aprobado

El proyecto que busca prohibir completamente las carreras de perros apunta a modificar la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida como Ley Cholito, para incorporar sanciones contra quienes organicen, promuevan o difundan estas actividades, de acuerdo a T13.

Entre las principales medidas contempladas por el texto aprobado se encuentran:

  • Cárcel: penas de presidio menor en su grado medio para quienes organicen carreras de perros.
  • Multas económicas: sanciones de entre 20 y 40 UTM para los organizadores, y de 5 a 20 UTM para quienes promuevan o difundan estas actividades.
  • Inhabilidad de por vida: quienes sean condenados enfrentarán la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

El artículo único de la iniciativa establece expresamente que “se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional”.

El proyecto también determina qué ocurrirá con los perros utilizados en estas actividades. El texto señala que “los animales que sean utilizados en las carreras prohibidas en el inciso anterior, serán rescatados y entregados a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para que estos sean saneados, esterilizados y reubicados con una persona u organización que asuma su tenencia responsable”.

Además, la iniciativa establece sanciones para quienes participen en la promoción o difusión de las carreras, señalando que “quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM)”.

Finalmente, el proyecto restringe el acceso a una pena sustitutiva específica para las personas condenadas. La iniciativa dispone que “las personas condenadas en virtud del inciso anterior, no podrán solicitar la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el Párrafo 1º del Título I de la ley Nº18.216”.

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