El conservador de Bienes Raíces de Santiago, Luis Maldonado Croquevielle, se refirió a la solicitud que realizó la inmobiliaria San Valentino respecto a la materialización forzosa de la venta de la Clínica Sierra Bella a la Municipalidad de Santiago.
El 25 de abril, la inmobiliaria ingresó un recurso de reclamación ante el 19º Juzgado Civil de Santiago en contra del Conservado de Bienes Raíces por negar la inscripción de compra del inmueble.
Es en ese contexto que mediante un documento de 15 carillas, Maldonado señaló que “la vendedora, Inmobiliaria San Valentino SpA, no ha logrado comprender el rechazo formulado a la primera rogación de inscribir este título, esto es porque a juicio del suscrito la escritura pública de compraventa de inmuebles de fecha 20 de enero de 2023 otorgada en la notaría 41 de Santiago es legalmente inadmisible y el título que se pretende inscribir adolece de un visible defecto que la anula absolutamente”.
“Aún cuando se quisieran ignorar todos los argumentos esgrimidos (…) y se insistiese en la inscripción de éste, el Conservador deberá inscribir un título incompleto, contraviniendo los estándares impuestos para sus inscripciones”, agregó en el documento.
En esta línea, explicó que el acoger la solicitud “no solo afecta los principios en base a los cuales el Conservador debe realizar su labor, sino que atenta contra la seguridad jurídica y la solemnidad de los Registros a su cargo, razón por la cual el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces lo habilita no solo a rehusar la inscripción de títulos que contengan vicios que los anulen absolutamente sino también si no contienen las designaciones legales para la inscripción”.
De esta forma, indicó que existe una diferencia entre el municipio y la inmobiliaria, “la primera se encuentra acatando una orden emanada de la Contraloría General de la República, la vendedora, no sujeta a la autoridad de dicho ente, aboga por el perfeccionamiento de un acto jurídico de su interés”.
En este sentido, indicó que la escritura “adolece de un defecto visible, susceptible de ser declarado inadmisible y contener a simple vista un defecto susceptible de ser declarado como de nulidad absoluta, al no constar en la misma que las partes hayan acreditado al notario su identidad en alguna de las formas establecidas en carácter obligatorio y taxativamente”.