En un fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal sentenció al centro privado de salud y al profesional por infringir el deber general de cuidado y la adopción de procedimientos conforme al protocolo, respectivamente.
La condena obliga a ambos demandados al pago total de la indemnización, negándose la posibilidad de que sólo el establecimiento médico cubra esta cifra, ya que la compensación “que se concede a la demandante debe ser satisfecha por los obligados de manera solidaria, pues la particularidad del caso, las obligaciones infringidas por los demandados y el estatuto de responsabilidad que les es aplicable a cada uno de ellos no admite tal declaración”.