La Corte de Apelaciones Concepción acogió este martes el recurso presentado en contra de la prisión preventiva de Cinthya Soledad Concha Candia, imputada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio calificado de su cónyuge, ilícito cometido en septiembre pasado en la comuna de Tomé.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y Waldo Ortega Jarpa– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, el viernes 13 de diciembre recién pasado, tras considerar que la imputada fue víctima de una serie de actos de violencia de género por parte del occiso por casi una década.
“En este sentido, es importante destacar que la acusada comete parricidio en contra de quien fue por años su agresor. Sobre el particular no existe discusión respecto de una serie de actos de violencia de género acometidos en contra de la acusada por quien es ahora la víctima, que se venían sucediendo desde hace al menos 10 años”, señala el fallo.
Al respecto, la resolución menciona una sentencia del mes de julio de este año, en que el fallecido Mario Vásquez Macías fue condenado por los delitos de amenazas de muerte, lesiones y desacato, por hechos donde la acusada es agredida con golpes de puño y amenazada de muerte con arma cortante.
La resolución agrega que “es preciso consignar lo incorrecto de afirmar -como lo sostiene el Ministerio Público- que la circunstancia que la imputada reiniciara la relación con su agresor, sea un elemento en su contra”.
“Al contrario, en un contexto de violencia como el que se ha descrito, aquello no es más que uno de los elementos o presupuestos que forma parte de la rueda de violencia permanente en que las mujeres viven sus relaciones con el agresor y que se arraiga en sus relaciones afectivas, lo que se reafirma por el sinnúmero de hechos que rodearon el ilícito los que configuran situaciones de riesgo para la integridad física y psíquica de la propia acusada”, añade el fallo.
“Más aún –continúa– el consumo de droga por parte del agresor es descrito en las estadísticas como uno de los riesgos más graves de ser víctima de violencia y, considerando además, la existencia de lesiones en la propia imputada, no hace sino dar cuenta de una amenaza permanente, más que inminente, a la vida de la mujer”.
Por tanto, concluye, se revoca la prisión preventiva y se sustituye por arresto domiciliario total.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y Waldo Ortega Jarpa– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, el viernes 13 de diciembre recién pasado, tras considerar que la imputada fue víctima de una serie de actos de violencia de género por parte del occiso por casi una década.
“En este sentido, es importante destacar que la acusada comete parricidio en contra de quien fue por años su agresor. Sobre el particular no existe discusión respecto de una serie de actos de violencia de género acometidos en contra de la acusada por quien es ahora la víctima, que se venían sucediendo desde hace al menos 10 años”, señala el fallo.
Al respecto, la resolución menciona una sentencia del mes de julio de este año, en que el fallecido Mario Vásquez Macías fue condenado por los delitos de amenazas de muerte, lesiones y desacato, por hechos donde la acusada es agredida con golpes de puño y amenazada de muerte con arma cortante.
La resolución agrega que “es preciso consignar lo incorrecto de afirmar -como lo sostiene el Ministerio Público- que la circunstancia que la imputada reiniciara la relación con su agresor, sea un elemento en su contra”.
“Al contrario, en un contexto de violencia como el que se ha descrito, aquello no es más que uno de los elementos o presupuestos que forma parte de la rueda de violencia permanente en que las mujeres viven sus relaciones con el agresor y que se arraiga en sus relaciones afectivas, lo que se reafirma por el sinnúmero de hechos que rodearon el ilícito los que configuran situaciones de riesgo para la integridad física y psíquica de la propia acusada”, añade el fallo.
“Más aún –continúa– el consumo de droga por parte del agresor es descrito en las estadísticas como uno de los riesgos más graves de ser víctima de violencia y, considerando además, la existencia de lesiones en la propia imputada, no hace sino dar cuenta de una amenaza permanente, más que inminente, a la vida de la mujer”.
Por tanto, concluye, se revoca la prisión preventiva y se sustituye por arresto domiciliario total.