La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó a la AFP Habitat cancelar la pensión de vejez de uno de sus afiliados desde el día siguiente del cese de funciones del trabajador y no a contar del día después del trámite de jubilación.
La resolución fue tomada tras acoger el recurso de protección presentado por un jubilado en contra de la AFP Habitat S.A., la que estimaba que la pensión de vejez debía pagarse a contar del día siguiente a la fecha en que fue solicitada y no desde el cese de funciones del cotizante.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida (AFP), tras establecer que el afiliado cumple con las exigencias legales para el devengamiento de la pensión a partir del día siguiente al del retiro laboral.
“Que, según los términos del recurso y su contestación no ha resultado controvertido que efectivamente el actor cumplió 65 años de edad el 13 de enero de 2019; que prestó servicios en el grado 5°, Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio de Salud de Magallanes, cesando en sus funciones a contar del 01 de julio de 2019 y que con fecha 30 de julio de 2019, presentó su solicitud de pensión de vejez ante la Administradora recurrida”, plantea el fallo.
Asimismo, sostiene que “no obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez”.
En el dictamen, la corte precisa que “el establecimiento como fecha de devengamiento de la pensión de vejez al día siguiente de la presentación de la solicitud de pensión que ha informado la AFP Habitat, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley y, además, en arbitraria, al establecer un requisito no contemplado en la norma, esto es, que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. En ese mismo sentido, ha privado la recurrente del derecho de propiedad al recurrido sobre los estipendios que le correspondía percibir por concepto de jubilación”.
La resolución fue tomada tras acoger el recurso de protección presentado por un jubilado en contra de la AFP Habitat S.A., la que estimaba que la pensión de vejez debía pagarse a contar del día siguiente a la fecha en que fue solicitada y no desde el cese de funciones del cotizante.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada declaró el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida (AFP), tras establecer que el afiliado cumple con las exigencias legales para el devengamiento de la pensión a partir del día siguiente al del retiro laboral.
“Que, según los términos del recurso y su contestación no ha resultado controvertido que efectivamente el actor cumplió 65 años de edad el 13 de enero de 2019; que prestó servicios en el grado 5°, Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio de Salud de Magallanes, cesando en sus funciones a contar del 01 de julio de 2019 y que con fecha 30 de julio de 2019, presentó su solicitud de pensión de vejez ante la Administradora recurrida”, plantea el fallo.
Asimismo, sostiene que “no obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez”.
En el dictamen, la corte precisa que “el establecimiento como fecha de devengamiento de la pensión de vejez al día siguiente de la presentación de la solicitud de pensión que ha informado la AFP Habitat, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley y, además, en arbitraria, al establecer un requisito no contemplado en la norma, esto es, que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. En ese mismo sentido, ha privado la recurrente del derecho de propiedad al recurrido sobre los estipendios que le correspondía percibir por concepto de jubilación”.