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Corte ordena a Consalud costear bomba de morfina para tratamiento del dolor

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la isapre Consalud costear la instalación de una bomba de infusión intratecal, dispositivo que inyecta morfina en forma directa al líquido cefalorraquídeo, para paliar intensos dolores que aquejan a un paciente con cáncer en fase de metástasis.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, estableció el actuar arbitrario de la aseguradora de salud privada al denegar la cobertura.

La resolución establece que “aunque el medicamento no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, tampoco es de carácter experimental, como argumentaba la isapre, y que, por el contrario, se encuentra avalado técnicamente por la opinión profesional”.

Agrega que “debe tenerse también presente que el derecho a la protección de la salud es integral y está vinculado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, de lo cual deriva que la interpretación de las normas que se refieren dichos derechos constitucionales debe hacerse en favor de las personas cuya salud se encuentra en riesgo”.

Así las cosas, el dictamen precisa que la decisión de la isapre de no otorgar la cobertura solicitada “aparece carente de racionalidad y de fundamento, más aún cuando ella misma, a través de su Comité Técnico Médico, había determinado otorgar cobertura de excepción para la instalación, como única opción terapéutica, de una bomba de infusión intratecal, dispositivo que inyecta morfina en forma directa al líquido cefalorraquídeo del cerebro”, añade.

Por lo dicho, la negativa de la institución de salud privada en orden a otorgar al afiliado el tratamiento e instalación de la bomba ya referida, recomendado como necesario y única opción terapéutica por el médico tratante, para obtener una respuesta completa en este caso de dolor severo permanente en la columna por el avance de la grave enfermedad que éste padece, constituye un acto arbitrario que vulnera el derecho constitucional a la vida e integridad física del actor”, concluye.
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