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Corte Suprema rechaza recurso de Raffaella di Girolamo y ratifica sobreseimiento de Cristián Campos

El tribunal desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de la psicóloga, apuntado a que “el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de una interpretación jurídica motivada”.

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La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de Raffaella di Girolamo, ratificando el sobreseimiento de Cristián Campos, quien había sido acusado de abuso sexual por la psicóloga. 

Este recurso había sido presentado por el abogado de di Girolamo, Juan Pablo Hermosilla, después de que el pasado 21 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara el sobreseimiento del intérprete, sin acreditar la participación del actor en los hechos. 

Según consignó T13, el tribunal estableció en su dictamen que “el uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de una interpretación jurídica motivada, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible al tribunal recurrido, no queda, sino rechazar de plano el recurso de queja promovido”.

Además, el fallo publicado este jueves indicó que no se puede probar la participación del actor en el delito, si no se hace un proceso previo. 

“La ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo”, detallaron. 

A la vez, añadieron: “Que la determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramitó la presente causa”. 

De esta manera, señalaron que “de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie (…) en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe”.

Consignar que en mayo de este año, el 34° Juzgado del Crimen de Santiago determinó que Campos cometió tres hechos de connotación sexual, entre 1989 y 1995, en contra de di Girolamo, cuando ella era menor de edad. Sin embargo, el pasado mes de agosto, la Corte de Apelaciones dictaminó que no se podía acreditar la participación del actor en estos delitos.

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