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Corte Suprema valida traslado de reos mapuche en huelga de hambre a hospital

La sentencia del máximo tribunal establece que, por ley, Gendarmería está obligada a resguardar la salud e integridad física de los comuneros en ayuno Sergio Levinao, Fredy Marileo, Víctor Llanquileo, Juan Queipul, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi, Reinaldo Penchulef, Hanthu Llanca y el machi Celestino.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería en representación de nueve internos mapuche que se encuentran en huelga de hambre, entre ellos el machi Celestino Córdova, y que autorizó su traslado a centros asistenciales interculturales.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Diego Munita- ratificó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 9 de julio pasado, que acogió la acción cautelar.

La sentencia de la Tercera Sala establece que, por ley, Gendarmería está obligada a resguardar la salud e integridad física de los comuneros en ayuno: Sergio Levinao Levinao, Fredy Marileo Marileo, Víctor Llanquileo Pilquimán, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda, Hanthu Llanca Quidel y Celestino Córdova Tránsito.

Para el máximo tribunal, “si bien la huelga tiene por objeto el reconocimiento de un presunto derecho o interés, dista de aspirar a la muerte de quien se encuentra bajo ella, aunque sí se acepta el resultado de muerte como última ratio. Así, no puede dejar de advertirse que el deceso es una consecuencia que se encuentra tácitamente aceptada en el caso de no alcanzar el fin pretendido, y es ante tal tesitura, donde la institución encargada de la custodia puede intervenir a efectos de disponer el oportuno acceso a la asistencia sanitaria, con el fin que se actúe por los profesionales pertinentes conforme a las reglas médicas, de salud y deontológicas a fin de resguardar eficazmente la vida y salud de los internos”.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien fue partidario de revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección.

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