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Cuando una pareja se separa, ¿qué dice la ley respecto a la tenencia compartida de las mascotas?

El abogado Rodrigo Fernández Ferrada, del estudio Derecho Fácil, le entrega detalles de una demanda interpuesta por uno de los exconvivientes en contra del otro respecto a la tenencia de dos perros de raza shi tzu adquiridos durante su relación. La acción legal fue acogida por el 8° Juzgado Civil de Santiago.
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El 29 de junio del año 2022, el 8° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda interpuesta por uno de los exconvivientes en contra del otro, respecto a la tenencia de dos perros de raza shi tzu adquiridos durante su relación.

Al respecto, el demando requiere el cese gratuito del bien común pro indiviso, solicitando previo reconocimiento de la calidad de copropietario respecto de los dos animales, los cuales se encuentran individualizados en el Registro de Mascotas respectivo, a nombre de la demandada, bajo los nombres de “Igor” y “Bambú”.

¿Qué señala nuestra legislación al respecto?

Tal como señala el fallo, la primera cuestión es determinar la naturaleza jurídica de los animales de compañía. En el considerando séptimo, el tribunal hace un análisis respecto a la legislación chilena en esta materia – la cual es escasa- recurriendo a lo que establece el Código Civil en el libro Segundo, Título I, concluyendo que “nuestro ordenamiento considera a los animales como cosa mueble, aunque pueden considerarse inmuebles cuando están permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (…) Por tanto, los animales, en Chile, se reputan cosa, al igual que en el caso de la amplia jurisprudencia comparada”.

En el mismo sentido anterior, en el considerando noveno señala: “Que por otro lado, al ser los animales considerados cosa o bienes jurídicamente significa que se encuentran dentro de la categoría de objetos del derecho”. Es decir, por este tratamiento jurídico son susceptibles de ser poseídos en copropiedad, como sucede en el caso que se comenta.

Es menester hacer mención, que, si bien nuestro Código Civil ha sido objeto de distintas modificaciones durante nuestra historia legal, no hay que desatender que su base estructural data desde el año 1855.

Asentado lo anterior, lo siguiente es analizar la procedencia de la acción de cese de goce gratuito impetrada.

Respecto a esto, el tribunal se remite a despejar la duda de que si el demandante posee la propiedad de los perros en comunidad con la demandada o no.

Tras un análisis de toda la prueba rendida por ambas partes, las que por parte del demandante consistían en un contrato de compraventa con la empresa Pe&tCo respecto de Igor. (Bambú fue obtenido a través de una cruza de Igor)

Por su parte, la demandada, si bien esta no contestó la demanda, rindió prueba testimonial destinadas a acreditar el dominio exclusivo de los animales, junto con los documentos del Registro Nacional de Mascotas el cual se encuentra a su nombre.

¿Qué acredita la inscripción de animales de compañía en el Registro Nacional de Mascotas?

 A criterio del tribunal, la inscripción de animales en el Registro Nacional de Mascotas, en conformidad a la Ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, no acredita dominio del animal, sino únicamente al responsable del mismo.

Concluyendo que, debido al pago por ambas partes de gastos respecto de Igor y Bambú, se puede presumir que la propiedad de estos pertenece a ambas partes, concurriendo así una copropiedad entre ambos.

Ahora bien, tal como se señala en el fallo, la acción de cese gratuito de bien común, el concepto de gratuidad, no puede ser entendido únicamente como un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones.

Respecto a esto último, añade en el considerando décimo octavo: “En el curso de los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina. La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como ‘muy importante.” (Memoria de grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Vicente Heresi Abarca y Flavia Urqueta Sánchez, Universidad Finis Terrae, año 2018).

Razón por la cual la magistrada decide que, correspondiendo la propiedad de Igor y Bambú en comunidad entre la demandada y el demandante, resulta de toda justicia que ambos puedan mantener bajo su protección y cuidado compartido, por igual, a ambos animales. Entendiéndose que esto se satisface mediante la tenencia cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por el demandante, ya que este no los ha tenido.

Artículo redactado por el abogado Rodrigo Fernández Ferrada, del estudio Derecho Fácil.

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