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Dirección del Trabajo da dura respuesta a Uber en dictamen

La compañía detalló que ambas aplicaciones, de transporte de pasajeros y la plataforma de reparto de comida, mantienen "vínculo jurídico" al mes con 100 mil y 18 mil personas, respectivamente.
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Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la jefa jurídica (s) de la Dirección del Trabajo (DT), Natalia Pozo, manifestó las respuestas de la institución acusando a la plataforma estadounidense de “plantear argumentos (…) alejados de la realidad jurídica”, sobre el impacto que Uber denunció que este dictamen provocaría al regularizar la relación entre las plataformas tecnológicas y las personas que trabajan en ellas.

Uber a través de dos sociedades (Uber Portier Chile SpA y Rasier Operations B.V.) interpuso dos recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución del organismo estatal. En esta acción legal, la compañía estadounidense advirtió que la resolución de la autoridad dificultaba su operación en Chile.

El pasado 9 de diciembre la jefa jurídica de la DT (s), Natalia Pozo, respondió a la plataforma estadounidense, indicando que plantea argumentos en base a “efectos exagerados y ficticios, alejados de la realidad jurídica y de los efectos propios de un dictamen de carácter general”.

Uber no solo acusó la vulneración a la libre contratación, sino que también una supuesta infracción al derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita, contenido en la Constitución.

En palabras de la DT, “se descarta esta vulneración, toda vez que esta dirección dio cumplimiento al mandato legal, actuando dentro de sus facultades y continuando con la doctrina establecida por el servicio. En ningún caso se establece una carga expropiatoria o prohibitiva de la actividad de Uber Eats”.

“La recurrente plantea que la infracción de este derecho existe en tanto se verá obligada a contratar a todos sus socios como trabajadores dependientes, cargando con obligaciones adicionales hacia el futuro”, acotó.

Sin embargo, “no se priva de ejercer una actividad económica lícita, ya que Uber Eats puede continuar libremente con sus funciones, cumpliendo la normativa que las regula. No existe una conexión directa en el dictamen impugnado y la imposibilidad de operar en nuestro país. Ni la actuación de esta dirección ni la dictación del dictamen, tienen la magnitud para prohibir el ejercicio de la actividad de Uber Eats. En este sentido, no hay siquiera amenaza a la libertad de empresa, ya que el recurrente plantea supuestos futuros que no tienen conexión lógica con la promulgación del dictamen impugnado”, enfatizó la DT.

Este caso tuvo lugar luego que el 19 de octubre Uber iniciara una arremetida judicial a fin de anular el dictamen N° 1831/39 del ente estatal que regulariza la relación laboral entre trabajadores y las aplicaciones digitales de servicios. En el tribunal de alzada, Uber acusó a la DT de privarle sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de contratación laboral y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas.

La compañía detalló que ambas aplicaciones, de transporte de pasajeros y la plataforma de reparto de comida, mantienen “vínculo jurídico” al mes con 100 mil y 18 mil personas, respectivamente.

Luego de que el 1 de septiembre entrara en vigencia la ley que regula la actividad de las aplicaciones móviles y de forma posterior la DT sorprendiera a la industria con el polémico dictamen, Uber decidió presentar esta acción.

La Ley N° 21.431 reguló el contenido de los contratos de ambos tipos de trabajadores, además de normas comunes. Esta normativa buscó dotar a los trabajadores independientes de garantías, aun cuando no calificaran dentro de la categoría “clásica” de trabajadores dependientes. Así, se les garantizó a los trabajadores independientes, entre otros derechos, una remuneración mínima proporcional por hora, calculada respecto del sueldo mínimo, pero con un incremento del 20% de cargo de la plataforma si no se alcanzara mediante prestación de servicios.

Sobre la acción de Uber, la Dirección del Trabajo negó una presunta vulneración al derecho de libertad de trabajo que consagra el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política.

“No se advierte de qué forma el dictamen recurrido, tomando en cuenta su carácter general y no obligatorio para la judicatura, podría afectar esta garantía constitucional desde que el recurso nada fundamenta respecto al por qué se ha visto vulnerada, sin mencionar tampoco un acto concreto de la supuesta vulneración a esta garantía en forma específica. Lo cierto es que la resolución no impone trabajo alguno a nadie, así como tampoco niega el trabajo a nadie”, recalcó la DT.

“No es posible acreditar la supuesta vulneración denunciada, ya que el recurrente solo plantea argumentos en base a efectos exagerados y ficticios, alejados de la realidad jurídica y de los efectos propios de un dictamen de carácter general, tal como se ha desarrollado extensamente en este informe. Asimismo, en el dictamen impugnado”, complementó.

Por otro lado, la Dirección del Trabajo rechazó también los cuestionamientos realizados por Uber sobre una infracción a ser juzgada en igualdad ante la ley.

“El razonamiento del recurrente es equivocado, pues el dictamen en cuestión no incurre en las supuestas vulneraciones a los derechos invocados en el recurso. Como se ha indicado, el dictamen se debe aplicar a situaciones similares en cuanto a la aplicación de los requisitos señalados, no estableciendo en caso alguno diferencias arbitrarias entre una y otra categoría de trabajadores”, concluyó el organismo.

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